SOC.AUTOMOTRICES INTEGRALES Y LOGISTICOS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-148-2022, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, y en su mérito rechazó la reclamación deducida. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 503 del mismo Código, con relación a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, se declare nula la sentencia y se dicte una de reemplazo por la que se rechace la excepción opuesta por la contraria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 503 del mismo Código, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Señala que la multa fue cursada por el Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Oriente, dependiente de la Inspección Provincial Oriente del Trabajo de la Región Metropolitana, organismo que no existe en la norma que habilita la reclamación judicial y, por ello, cuando el tribunal estima que el reclamo debió deducirse en contra del jefe del Centro de Conciliación y Mediación Metropolitano Oriente, yerra en la aplicación de la norma. Aduce que el artículo 503 del Código del Trabajo señala que el reclamo debe deducirse en contra del “Jefe de la Inspección Provincial o Comunal”, pero no menciona a los Centros de Mediación y así, al no existir modificación en la norma, se vulneran los principios establecidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el
Fallo
fallo modifica lo establecido en la norma, afectando el principio de juridicidad. Indica que la reclamada contestó sin problema alguno dentro del plazo legal, por ello no existe perjuicio, por lo que, de haberse respetado el precepto señalado, se habría rechazado la excepción de falta de legitimidad. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo, refiere que de haberse hecho una acertada explicación del artículo 503 del Código del Trabajo, el tribunal debió haber rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva, por ser válida la notificación al jefe de la Inspección. Por último, en cuanto a las peticiones que somete a la decisión de esta Corte, pide que “lo declare admisible, y conociendo del recurso, acogiéndola y consiguientemente dicte sentencia de reemplazo declarando: - Que se acoge el recurso de nulidad impetrado declarándose nula la sentencia dictada con fecha 10 de noviembre del 2022; Y consecuencialmente se dicte sentencia de reemplazo por la que se rechace la excepción opuesta por la contraria”. SEGUNDO: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto y que procede sólo respecto de las causales tipificadas en los artículos 477 y 478 del Estatuto laboral, debiendo cumplirse en el arbitrio todos los requisitos que el legislador impone. Con relación a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esta persigue verificar que la sentencia ha r
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-148-2022, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, y en su mérito rechazó la reclamación deducida. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del ar
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