SIN INFORMACION

OLCAY/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Luis Olcay Montt, en representación de don Juan Francisco Úbeda Rojas, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 10.445.310-4, quien dice hacerlo por sí y en representación de don Héctor Manuel Rodríguez de la Jara, cédula nacional de identidad N° 11.205.592-4, todos domiciliados en calle Catedral N° 1233, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, por la dictación del acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta PE N° 112176, de fecha 16 de octubre del año 2023, por medio de la cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva presentada a nombre de Carlos Gumercindo San Martín Rivera, respecto de los bienes dejados por su padre, el causante Carlos San Martín Benitez, fallecido con fecha 2 de noviembre del año 1967, todo lo cual vulnera las garantías constitucionales previstas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política Explica que el causante, don Carlos Gumercindo San Martín Rivera, cédula nacional de identidad N°1.654.726-K, falleció el 02 de noviembre de 1967, en la comuna de Ñuñoa, sin dejar testamento. Por aplicación de las normas de sucesión intestada, sus herederos pasaron a ser su cónyuge, Haydée Berbardina Jeldes Del Real y sus hijos naturales Carlos Gumercindo San Martín Rivera y Juanita Haydée San Martín Jeldes. Por su parte, uno de esos herederos, don Carlos Gumercindo San Martín Rivera contrajo matrimonio con doña Ana Alicia Rivera Pardo y falleció el 04 de octubre de 2022. Esa cónyuge (Rivera Pardo) vendió y cedió los derechos que le correspondían en la herencia de su cónyuge al recurrente Héctor Manuel Rodríguez de la Jara (escritura de cesión de derechos hereditarios celebrada con fecha 05 de junio de 2023 ante el señor notario público de Santiago don Eduardo Diez Morello, repertorio 9.408-2023). El 12 de junio de 2023 don Héctor Manuel Rodríguez de la Jara, represen

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley N| 19.903; 17 N| 2 del Reglamento de posesiones efectivas y artículos 988 y siguientes del Código Civil, al no constar dicha subinscripción en la respectiva partida de nacimiento, sólo se configura una filiación simplemente ilegítima, la cual no genera parentesco, ni efectos hereditarios respecto del causante” Hace presente que el recurrente, don Héctor Manuel Rodríguez de la Jara, aparece consignado en la solicitud de posesión efectiva en calidad de cesionario de Alicia Rivera Pardo, quien en ningún caso posee la calidad de heredero del causante Carlos San Martín Benítez. Indica que en caso de acogerse el presente recurso de protección, quien será declarado heredero del causante es don Carlos Gumercindo San Martín Rivera y que no procede aplicar la cesión de derechos hereditarios acompañada a la solicitud de posesión efectiva, ya que su objeto fueron los derechos hereditarios de don Carlos Gumercindo San Martín Rivera y no de don Carlos San Martín Benítez. Enseguida, la parte recurrida explica extensamente las razones de su decisión, señalando que para resolver en el caso de autos aplicó el estatuto jurídico vigente y que no ha afectado el derecho de igualdad ante la ley, por cuanto no ha realizado distinciones de ninguna especie que signifique discriminación por parte del Servicio. En cuanto al derecho de propiedad, indica que la respectiva Resolución Exenta que concede una solicitud de posesión efectiva es un acto declarativo, toda vez que el heredero adquiere dicha calidad desde el momento mismo en que se efectúa la apertura de la sucesión, esto es, desde el momento mismo del fallecimiento del causante, por lo que no es posible afectar o vulnerar un derecho que no le asiste al solicitante por carecer de la calidad necesaria para adquirir la herencia por sucesión por causa de muerte. Finalmente, estima que el asunto discutido no es de aquellas materias que puedan ser resueltas mediante un recurso de protección, atendida la naturaleza cautelar, además por no tratarse de un derecho indubitado. Solicita,

Fallo

por tanto, que se rechace el presente recurso de protección desde que el Servicio no ha actuado de manera ilegal o arbitraria. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: El llamado recurso de protección corresponde a una acción de naturaleza cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Consecuentemente, constituyen presupuestos de esta clase de acciones constitucionales, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de rechazar la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada, quedada al fallecimiento de don Carlos San Martín Benítez. El argumento central que se hace valer para justificar esa negativa consiste en sostener que don Carlos San Martín Rivera no tendría la calidad de hijo natural de causante San Martín Benítez, por no haber sido reconocido en calidad de tal con arreglo a la legislación vigente en su época; Tercero: Es preciso apuntar, e

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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado don Luis Olcay Montt, en representación de don Juan Francisco Úbeda Rojas, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 10.445.310-4, quien dice hacerlo por sí y en representación de don Héctor Manuel Rodríguez de la Jara, cédula nacional de identidad N° 11.205.592-4, todos domiciliados e

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