MP C/ ADELE ROSE ALMONORD JEAN LOUIS
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, habiéndose decretado la suspensión del procedimiento, para disponer la internación provisional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, basta tener antecedentes de que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas, además de cumplirse los presupuestos de los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, en el mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, estimando válida la imposición de la internación provisional, aun antes de que el tribunal cuente con el informe psiquiátrico requerido por el artículo 458 del Código Procesal Penal, por ejemplo, en los autos Rol C.S. 28.370-2015 y 11.508-2017, ya que se ha estimado que el único presupuesto procesal para decretarla es la declaración por parte del tribunal de la suspensión del procedimiento, entendiendo que ésta “no importa una paralización absoluta del procedimiento, por cuanto dicha suspensión sólo tiene por objeto evitar que se produzcan en el ínterin actos de investigación o jurisdiccionales en los que, de ser efectiva la enajenación, el imputado no podría participar o, al menos, no podría hacerlo ejerciendo adecuadamente su derecho de defensa”. 3° Que, sentado lo anterior, dado que la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del Código Procesal Penal, no cabe sino concluir que la resolución impugnada se ajusta a derecho, como también al mérito de los antecedentes que dan cuenta de la eventual alteración mental de la imputada y de su peligrosidad para sí y para terceros, según se razona en la resolución impugnada, a lo que cabe agregar que según dio cuenta la representante del Ministerio Publico a la audiencia compareció la pareja de la imputada dando cuenta que actualmente se encuentra descompensada, se niega a tratamiento y requiere internación por cuanto es
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, habiéndose decretado la suspensión del procedimiento, para disponer la internación provisional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, basta tener antecedentes de que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que ate
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