EN FAVOR DE CAMILA DEL CARMEN TAPIA LILLO/ CLC RGUA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de noviembre de 2023, comparece José Miguel Castro Morales, Defensor Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, comuna de Rancagua, y recurre de amparo en favor de la condenada CAMILA DEL CARMEN TAPIA LILLO, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.318.558-6, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, en cuanto aquella se negó a concederla por la amparada. Señala que ésta cumple su condena cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, por sentencias dictadas en su contra por: a) Por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 9553-2016; RUC 1601117967-7, condenada a la pena de (3) tres años y (1) día, de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia. b) Por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 7475-019; RUC 1900628019-9, condenada a la pena de (541) quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, la pena de (3) tres años y (1) día, de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y la pena de (61) sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas a Carabinero. Sin perjuicio de ello, refiere que la privada de libertad cumple todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, por lo que no se podía menos que otorgar el beneficio cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. En tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que la interna efectivamente ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Agrega que el rechazo de la solicitud ha sido exclusivamente en consideración al mérito del informe emitido para tales efectos, en circu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional de la persona amparada se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. Por su parte el cuarto motivo señala: “la postulante CAMILA DEL CARMEN TAPIA LILLO presenta un rie
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de la condenada CAMILA DEL CARMEN TAPIA LILLO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 549-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de noviembre de 2023, comparece José Miguel Castro Morales, Defensor Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, comuna de Rancagua, y recurre de amparo en favor de la condenada CAMILA DEL CARMEN TAPIA LILLO, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.318.558-6, actualmente pri
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