ESCUDERO/CONSTRUCTORA BELTEC LIMITADA
Rol
C-18-2022
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, fueron recibidos los antecedentes RIT O1232021, caratulados ESCUDERO con CONSTRUCTORA BELTEC LIMITADA, desde sede laboral para su cumplimiento. Que a folio 2, se orden liquidar el cumplimiento con su respectivoó recargo del 50%. Que a folio 3, esta liquidaci n arroj un monto de $ó ó 3.192.536 (tres millones ciento noventa y dos mil quinientos treinta y seis pesos). Que a folio 9, el tribunal con fecha 17 de agosto de 2022, decret eló requerimiento de pago a la ejecutada CONSTRUCTORA BELTEC LIMITADA, para que dentro de quinto d a h bil establecido en el art culo 466í á í del C digo del Trabajo, pague al demandante LUIS FELIPE ESCUDEROó RIVEROS, la suma de $ 3.192.536 (tres millones ciento noventa y dos mil quinientos treinta y seis pesos); m s reajustes, intereses y costas de laá ejecuci n bajo apercibimiento de EMBARGO.ó Que a folio 17, con fecha 7 de septiembre de 2022, la demandada dedujo excepci n de pago parcial se alando: ó ñ Que pag oportunamente parte de las cuotas convenidas en laó conciliaci n arribada en los autos RIT O1232021, ante el 2° Juzgado deó Letras del Trabajo de Quilpu . é Que el pago se interrumpi en el mes de julio del presente a o, enó ñ atenci n a que se declar la liquidaci n concursal, tal como se evidencia de losó ó ó documentos que incorpor con esa fecha. ó Solicita que, en virtud de lo expuesto, corresponde se acoja la excepci nó deducida y se reste el monto pagado por su mandante de la deuda total. Que a folio 18, con fecha 8 de septiembre de 2022, el tribunal confirió traslado a la ejecutante y tuvo por acompa ados los documentos fundantes, v añ í oficina judicial virtual. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme los documentos acompa ados,ñ especialmente el acta de audiencia de juicio de fecha 5 de abril de 2022, resulta que las partes arribaron a una conciliaci n, en donde CONSTRUCTORAó BELTEC LTDA., comprometi pagar al demandante la suma nica y total deó ú $2.000.000. La cantidad se alada ser a pagada en seis cuotas, la primera porñ í la suma de $350.000 a m s tardar el dá ía 29 de abril de 2022 y las restantes por la suma de $330.000 pagaderas los d as 29 de cada mes, (de mayo aí septiembre de 2022), o el d a h bil inmediatamente anterior en caso de feriado;í á todas mediante transferencia electr nica o dep sito a la cuenta vista Bancoó ó Santander N°001714022691 a nombre de la abogado demandante do añ PAMELA DANITZA BERNAL SALAZAR, RUT: 15.950.3550. SEGUNDO: Que como ha sido reconocido por la propia demandada, el pago de las cuotas pactadas fue interrumpido en el mes de julio de 2022, por haberse declarado la liquidaci n concursal de la empresa CONSTRUCTORAó Código: PBCRXBWEHWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl BELTEC LIMITADA, hecho ocurrido precisamente el d a 11 de julio de 2022,í seg n deriva de los documentos acompa ados a folio 17, nombr ndoseú ñ á Liquidador titular a la Sr(a) MAR A LORETO RIED UNDURRAGA, yÍ conforme a resoluci n de liquidaci n del 25 Juzgado Civil de Santiago.ó ó º TERCERO: Que, de esa suerte, las cuotas con vencimiento en los meses de abril, mayo, y junio de 2022, han sido pagadas en tiempo y forma, y la del mes de julio, que venc a el d a 29 de ese mes, no ha podido ser pagada,í í pues al haberse resuelto la liquidaci n de la sociedad de manera previa, estoó es, el d a 11 de julio de 2022, dicha deudora qued inhibida de laí ó administraci n de todos sus bienes presentes, no pudiendo leg timamenteó í realizar el pago, so pena de nulidad, y al tenor de lo previsto en el art culo 130í de la Ley 20.720. De esa suerte, a esa fecha han quedado fijados los derechos del acreedor, en estos antecedentes, al tenor de lo previsto en el art culo 134 del mismoí cuerpo legal citado, lo que hace improcedente el recargo que se ha contemplado en la liquidaci n realizada.ó De manera consecuencial, la deuda debe entenderse vencida al d a 11 de julio de 2022, al tenor de lo previsto en elí art culo 136 del texto legal anotado.í Por ello, la excepci n de pago parcial promovida ser acogida,ó á disponi ndose la realizaci n de una nueva liquidaci n, al tenor de loé ó ó expresado. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 468 y 169 del C digo delá í ó Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que lugar a la excepci n de pago parcial promovida, con relaci n a laó ó suma de $1.010.000 (un mill n diez mil pesos), correspondiente a las tresó primeras cuotas acordadas en el avenimiento celebrado, debiendo procederse al pago del saldo adeudado, sin recargo, y conforme liquidaci n que contempleó los reajustes e intereses respectivos; II. Ejecutoriada que sea la presente resoluci n, ingr sense los montosó é correspondientes (de fecha 26 de abril de 2022, por la cantidad de $350.000; de fecha 27 de mayo de 2022 por $ 330.000 y la suma de $ 330.000 de fecha 28 de junio de 2022), como pagos parciales, aplic ndose la nomenclatura que sea delá caso, debi ndose eliminar el recargo ingresado en el m dulo respectivo. Hecho,é ó pract quese nueva liquidaci n actualizada por la se ora secretaria delí ó ñ tribunal, que deber considerar el vencimiento del total de la obligaci n al d aá ó í 11 de julio de 2022, y III. Que cada parte pagar sus costas.á Dictada por don N stor Vald s Sep lveda, Juez Titular del 2é é ú º Juzgado de Letras de Quilpu , quien suscribe con firma electr nicaé ó avanzada. RIT: C182022 RUC: 21403680912. En Quilpué a veintiuno de septiembre de dos mil veintid só , se notificó por el estado diario la resoluci n precedente.ó Código: PBCRXBWEHWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PBCRXBWEHWK Este documento tiene firma e
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Quilpué, veintiuno de septiembre de dos mil veintid só . T ngase por extinguido el plazo para evacuar el traslado conferido coné fecha 8 de septiembre de 2022: VISTOS: Que a folio 1, fueron recibidos los antecedentes RIT O1232021, caratulados ESCUDERO con CONSTRUCTORA BELTEC LIMITADA, desde sede laboral para su cumplimiento. Que a folio 2, se orden liquidar el cu
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