CATALAN APPELGREN LINDA SUSANA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Catalán Appelgren, en representación del condenado Rudy Santelia Vargas, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2023. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de receptación, registra como fecha de inicio de ésta el 23 de enero de 2019, de término el 16 de mayo de 2025, y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 6 de abril de 2022. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley Nro. 321. Argumenta que el rechazo de la postulación al beneficio constituiría un acto ilegal, al seleccionar solo ciertas características del amparado y aludir a la condena que cumple, sin evaluar correctamente sus avances en el proceso de reinserción social, los que reseña. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[s]e advierte que presenta alto compromiso delictual. En evaluación de Inventario para la Gestión de Caso/ Intervención (IGI), usuario obtiene un muy alto nivel de riesgo y reincidencia, con necesidades de i
Fundamentos
considerando sus múltiples reincidencias, y el no cumplimiento de los beneficios obtenidos anteriormente. Desde la responsabilidad, evidencia escasa motivación lo cual es coherente con su posición frente al delito toda vez que da cuenta de problemas de autoconciencia respecto de los factores que se comprenden de la actividad ilícita. Señala que su condena es injusta y muestra motivación superficial y utilitaria por adherir a intervención, centrando su interés en ejercer acciones que le permitan recuperar su libertad, más allá de identificar posibilidades de cambio. En relación a la red de apoyo, se aprecia escasa vinculación con el usuario, señalando dificultades para otorgar soporte habitacional al momento de su egreso, señalando ciertas aprensiones con su historia delictual. Presenta una alta valoración el desarrollo de actividad delictual, apreciándose internalización del rol criminógeno. En relación a estadio motivacional se encuentra contemplativo, donde aún carece de elementos que lo movilicen a la realización de un cambio real”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, en adición al informe, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 66 años y que se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y un día por el delito de receptación, de 447 días y 60 días, por revocación de libertad condicional y 10 días de pena sustitutiva de multa. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de sus condenas es el 23 de febrero de 2019, que el término es el 16 de mayo de 2025, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplió el 6 de abril de 2022. También se consigna allí que el condenado presenta un índice alto de compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios y que, además, registra faltas graves en el sistema penitenciario entre los años 2007 y 2015. Por otra parte, se sostiene -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que el amparado presenta un riesgo muy alto de reincidencia, con necesidades de intervención en distintas áreas; además, no evidencia el daño y mal causado. Asimismo, se puntualiza que el interno presenta claros problemas de adherencia, considerando sus múltiples reincidencias y el no cumplimiento de los beneficios obtenidos anteriormente, y sugiere dar continuidad al cumplimiento de su plan de intervención. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben to
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rudy Santelia Vargas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2818-2023 Ingreso Amparo
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, la abogada doña Linda Catalán Appelgren. Santiago, 28 de noviembre de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Catalán Appe
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