CARLOS JAVIER SALAS RODRÍGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don CARLOS JAVIER SALAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Volcán Isluga N°3030, Los Pinos, Quilpué, quien interpone recurso de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Señalando que el amparado ingresó a nuestro país, por paso no habilitado siendo menor de edad, y luego de un tiempo cumplió la mayoría de edad en territorio nacional. Indica que se encuentra ilegal, por lo que necesita regularizar su situación en Chile, por cuanto se encuentra con su hermana, quien posee visa definitiva. Pide se deje sin efecto la carta de expulsión entregada por la Policía de Investigaciones de Chile. Acompaña documentos. A folio 7, evacúa informe la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICION NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando se rechace el presente recurso de amparo, en todas sus partes, atendido que la Resolución Exenta impugnada, que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto del amparado, ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que según el Informe Policial N° 475, de fecha 11 de febrero de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Quilpué, el amparado fue fiscalizado por agentes de policía de aquel departamento, a quienes el mismo amparado señaló que había ingresado al país de forma clandestina en el año 2020. Así, el amparado, quien nació el 21 de noviembre de 2001, ingresó al país por paso no habilitado teniendo a lo menos 18 años, siendo ya mayor de edad. Indica que en virtud de lo establecido en el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su Reglamento, la Intendencia Regional de Valparaíso interpuso denuncia por el delito de ingreso clandestino, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 69 del Decreto Ley ya citado, en la Fiscalía Local de Valparaíso, de la cual dicha autoridad se desistió, con arreglo al artículo 78
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte, y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual, es la dictación de la Resolución Exenta N°5477, de fecha 11 de noviembre de 2020, que ordenó la expulsión del amparado de territorio nacional. Tercero: Que, de conformidad a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 4 de noviembre de 2022, el amparado solicitó, mediante petición dirigida a la Subsecretaría del Interior, regularizar su condición migratoria mediante el ejercicio de la facultad del Subsecretario del Interior establecida en el artículo 155 N° 8 y N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, la cual se encuentra actualmente en tramitación. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, existe un trámite administrativo pendiente, el cual puede influir en la petición de regularización de su estatus migratorio, y que de ser acogida dicha solicitud se volvería impracticable la petición de permanencia definitiva, si la orden de expulsión ya ha sido cumplida, por lo que encontrándose pendiente dicha actuación de carácter administrativo, el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se señalará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Carlos Javier Salas Rodríguez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5477, de fecha 11 de noviembre de 2020, emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, manténgase vigente la sujeción del amparado al control de firmas vigente informado por la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2604-2023. En Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don CARLOS JAVIER SALAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Volcán Isluga N°3030, Los Pinos, Quilpué, quien interpone recurso de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Señalando que el amparado ingresó a nuestro país, por paso no habilitado siendo m
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