ROJAS/PREFECTO DE LA PREFECTURA DE CARABINEROS COQUIMBO N° 6 Y OTRO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el seis de septiembre de dos mil veintitrés comparece Karla Victoria Gaete Vásquez, abogada, deduciendo recurso de protección a favor de Arlette Cecilia Rojas Ríos, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo en el cual su representada es notificada nuevamente de su traslado, pero esta vez derechamente su despacho desde la Plana Mayor, de la Prefectura Coquimbo, a la Escuela de Formación, Grupo Ovalle, con los derechos reglamentarios, movimiento publicado mediante la Orden DIPECAR N° 411, de 29 de diciembre de 2022, inserta en el Boletín Oficial N° 5042 de 03 de enero del 2023, de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile. Refiere que su representada, el 18 de agosto de 2023, fue notificada por el Subprefecto Administrativo Mayor Sr. Dagoberto Silva Fuentes, de su despacho conforme al Acta de Notificación, que incide en el Documento Electrónico N.C.U. 18928443, de 17 de agosto de 2023, que a la letra dice “ADICION: DPTO. P.N.I., P.2., CABO 1° (ASISTENTE DE OFICINA), ARLETTE CECILIA ROJAS RÍOS; EN RELACIÓN AL DOE N° 189218361, DE FECHA 16-08-2023, DE LA SECCIÓN ASESORÍA Y ANÁLISIS LEGAL DIPECAR, QUE INCIDE EN SU SIMILAR DOCUMENTO N° 188843759, DE 10-08-2023, AMBOS RELACIONADOS CON RECURSO DE PROTECCIÓN ROL N° 339-2023, DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA. AL RESPECTO; Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN EL INFORME EMITIDO POR LA SECCIÓN ASESORÍA Y ANÁLISIS LEGAL DIPECAR, COMO ASIMISMO, QUE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA EJECUTORIADA; Y QUE SE HA DADO CUMPLIMENTO AL FALLO, SIN EXISTIR DILIGENCIAS PENDIENTES EN LA CAUSA DE PROTECCIÓN, SE SOLICITA DE ESA REPARTICIÓN, SE SIRVA TENER A BIEN, DISPONER DE QUIEN CORRESPONDA SE PROCEDA AL DESPACHO INMEDIATO DE LA MENCIONADA P.N.I., A SU NUEVA DESTINACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO SE ENCUENTREN HACIENDO USO DE LICENCIAS MÉDICAS. NOTIFÍQUESE POR ESCRITO A LA CABO 1° (ASISTENTE DE OFICINA) ROJAS RÍOS, EJECUTANDO LOS CURSOS DE ACCIÓN QUE CORRESPONDAN. POR O. DEL DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL SUPLENTE. P2 OF. TRASLADOS.” Expresa que su representada, si bien es notificada de manera sorpresiva se manifiesta no conforme, más aún cuando sin ulterior recurso, debe presentarse en su nueva destinación (Grupo de Ovalle) dentro de un plazo de dos días, ante lo cual la Srta. Rojas Ríos, descolocada ante dicho traslado, se vio en la necesidad de presentar licencia médica, pese a que en el mes de marzo de 2023, su representada ejerció un recurso de protección, ante esta Corte, al que se le asignó el Rol N° 339-2023, donde el 22 de marzo de 2023, se decretó orden de no innovar, para posteriormente el 26 de mayo de 2023, acoger el recurso de protección en favor de su representada. Puntualiza que todo esto tiene su génesis en la Orden de Traslado N° 411, del 29 de diciembre de 2022, publicado en el Bol
Fallo
fallo judicial con carácter de ejecutoria, que le den un respuesta a modo burlesco. Luego hace una referencia a los perjuicios económicos que sufriría como consecuencia del traslado que le fuera notificado, los que centra en el mayor desembolso que le acarrearía el hecho de tener que arrendar un vivienda en circunstancias que en esta ciudad cuenta con una vivienda fiscal, cuyo descuento asciende al monto de $16.470 versus los $ 450.000 a $570.000, en que fluctúa un canon de arriendo en la ciudad de Ovalle, en circunstancia que su ingreso mensual al mes de agosto recién pasado era de $ 637.867. Agrega que, dicho traslado dejaría a la Srta. Rojas Ríos, en una insolvencia económica considerable, más aún, cuando en la misma Acta de Notificación del 10 de julio de 2023, que para asumir su nuevo cargo, (Grupo Ovalle), se dice que le fueron cancelados los derechos reglamentarios, siendo que su representada hasta la fecha nunca ha recibido dinero fiscal alguno en su cuenta personal, por tal concepto. Refiere que el mismo día en que su representada es notificada de su despacho a su nueva Unidad, también es emplazada para efectuar la restitución del inmueble fiscal, que le sirve de domicilio, no obstante de existir por norma institucional un plazo de 60 días para realizar dicha restitución. Agrega que el objetivo de su representada nunca ha sido cuestionar la conveniencia personal de los traslados, aquí lo único cuestionable es la acción antojadiza por parte del Mando de Repartición
Texto Completo (Preview)
Rojas Ríos, Arlette Cecilia Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile Recurso de Protección Rol N° 2079-2023.- La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el seis de septiembre de dos mil veintitrés comparece Karla Victoria Gaete Vásquez, abogada, deduciendo recurso de protección a favor de Arlette Cecilia Rojas Ríos, en contra de l
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