JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CHRISTIAN ERIK MONTOYA QUIROZ CON CAR S.A. (GONZALEZ)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-753-2023; RUC 2340483048-1 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el nueve de septiembre último, que resolvió acoger la demanda por despido improcedente interpuesta por el actor y dispone el pago de las prestaciones que determinadamente indica con más los reajustes e intereses correspondientes. Condenó en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. En contra de la sentencia antedicha la parte demandada, CAR S.A. interpuso recurso de nulidad. A la audiencia fijada para la vista de la causa, asistieron los abogados de las partes quienes alegaron lo conveniente a sus intereses.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada invocó la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728. Para fundamentar el motivo de nulidad antes señalado, el recurrente reproduce la norma contenida en el artículo 13 de la Ley 19728 y sostiene que el descuento previsto en dicha disposición se debe realizar aún en el evento que el tribunal declare que el despido fue injustificado, toda vez que la ley es clara y no permite interpretaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil. Alega que en el evento que se estime que la citada disposición no es clara, se debe consultar la historia de la Ley 19.728 y el mensaje del Ejecutivo que transcribe en parte. Afirma, que al otorgarse el pago de la indemnización por años de servicio con el recargo establecido en el artículo 168 del inciso primero, letra a) del Código del Trabajo, más el reintegro del descuento del seguro de cesantía, se configura un enriquecimiento sin causa para el demandante y una vulneración al principio non bis in ídem en contra de su representada pues estaría pagando una doble sanción por el mismo hecho. Refiere que es procedente compensar el monto de $2.000.067.- pesos, por concepto de aporte al Seguro de Cesantía A.F.C., a la indemnización por término del contrato, de acuerdo a la causal invocada para el término de los servicios del actor. Estima que el tribunal incurrió en una infracción del artículo 13 de la Ley 19.728 pues obligó a su representada a pagar una suma de más de dos millones de pesos, que en derecho no correspondería. Es decir, de eliminarse la infracción de ley, en la parte dispositiva del

Fallo

fallo se habría rechazado necesariamente el pago de la suma solicitada. Pide se acoja el recurso, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda “en cuanto a la suma de $2.000.067 pesos correspondiente a la solicitud de devolución del aporte del empleador a la A.F.C”. SEGUNDO: Que, revisada la sentencia impugnada se constata que en el capítulo señalado como “acápite 2 Formalidades Internas”, que el tribunal estableció, en síntesis, que el trabajador fue despedido de acuerdo con la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, para cuyo efecto la demandada le remitió la carta de aviso de despido en la que se describe la razón que, a juicio de la empresa, constituye la causal invocada, sin embargo, el tribunal al analizar el contenido del citado documento, arribó a la conclusión que ella no contiene una descripción clara de los “hechos” que configuran la razón legal del despido, con antecedentes objetivos que acrediten las aseveraciones efectuadas, sino que mas bien se alude a situaciones genéricas, vagas que dejan al demandante en la indefensión, sin cumplir el estándar exigido en el artículo 162 del Código del Trabajo, conclusión que apoya además, en la jurisprudencia que cita y que le llevan a decidir que el despido del demandante fue improcedente. En razón de lo anterior, y refiriéndose el sentenciador a la devolución de los dineros descontados e imputados a la AFC por parte del empleador, señala: según

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT O-753-2023; RUC 2340483048-1 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el nueve de septiembre último, que resolvió acoger la demanda por despido improcedente interpuesta por el actor y dispone el pago de las prestaciones que determinadamente indic

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