JOSÉ LUIS ARANCIBIA ARRATIA/CLAUDIA PAMELA MORA RIQUELME
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos el abogado Denis Martin Carrasco, en representación de José Luis Arancibia Arratia, y recurre de protección en contra de Claudia Pamela Mora Riquelme, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales y que vulneran lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, que según consta en la inscripción de dominio de fojas 7.593, N° 6.523, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, del año 2016, que su representado, es dueño del inmueble correspondiente a la Hijuela N° 2, que se ubica en el sector Cerro Colorado, predio Cerro Colorado, de una superficie aproximada de 1,44 hectáreas, cuyos deslindes son: Norte, Estero Curanadú afecto a servidumbre de tránsito de uso público en faja de cinco metros en una extensión de treinta y tres coma cero cero metros; Este, Carlos Sanzana Hernández, separado por cerco; Sur, camino vecinal que lo separa de Carlos Sanzana Hernández, canal San Gerardo de por medio; y Oeste, Carlos Sanzana Hernández, separado por cerco, actualmente Claudia Pamela Mora Riquelme y otra; rol de avalúo fiscal N° 1527-793 de la comuna de Los Ángeles. Sostiene que de la singularización antedicha, resulta evidente que el deslinde sur, colinda con un camino vecinal que se emplaza de oriente a poniente, de cuatro metros de ancho, paralelo al Canal San Gerardo, administrado por la Asociación de Canalistas del Laja, el cual conduce finalmente a la comuna de Los Ángeles, no existiendo otra alternativa o vía que permita al propietario del predio acceder a este camino que facilita el tránsito vehicular y peatonal. Hace presente que, el acceso al camino como su utilización, se ha mantenido invariable por más de 15 años a la fecha. Refiere que la misma situación de que da cuenta la inscripción dominical, se grafica en el plano N° VIII-4-15.081, del Ministerio de Bienes Nacionales, archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha señalado, en síntesis, que es dueño de la Hijuela N°2 ubicada en el sector Cerro Colorado, predio Cerro Colorado, de una superficie igual a 1,44 hectáreas aproximadamente cuyo deslinde SUR es “el camino vecinal que lo separa de Carlos Sanzana Hernández, canal San Gerardo de por medio” y al OESTE con Carlos Sanzana Hernández, separado por cerco, actualmente Claudia Pamela Mora Riquelme y otra. Afirma que el referido camino vecinal ubicado en el deslinde Sur de su propiedad tiene un ancho de 4 metros y se emplaza de Oriente a Poniente, paralelo al canal San Gerardo que es administrado por la Asociación de Canalistas del Laja. El señalado camino permite el tránsito vehicular y peatonal, desde hace más de 15 años, conduce a la comuna de Los Ángeles, sin que exista otra alternativa para ello. Aseveró el recurrente, que Claudia Mora Riquelme la recurrida, es dueña de acciones y derechos que recaen en la Hijuela N°2 del inmueble ubicado en el predio “El Laurel”, lugar Mortandad, de la comuna de Los Ángeles; tiene una superficie de 6,16 hectáreas, cuyo deslinde Sur es el camino vecinal que la separa de Carlos Sanzana Hernández y Genaro Pino. El 1° de septiembre último, tomó conocimiento que Mora Riquelme construyó un cerco e instaló postaciones de madera en un sector del camino, específicamente al frente de su predio por el límite Sur, impidiéndole ingresar a la vía, obstaculizando su desplazamiento a la ciudad de Los Ángeles, careciendo de otra vía alternativa. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida ha manifestado que es dueña de acciones y derechos que recaen en la Hijuela N°2 del inmueble ubicado en el Predio El Laurel, Lugar Mortandad, comuna de Los Ángeles y jamás ha realizado un acto ilegal o arbitrario, pues siempre ha mantenido buenas relaciones de vecindad. Alega que el deslinde Norte del predio del recurrente colinda con Río Curanadú afecto a “servidumbre de tránsito de uso público, no camino v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Denis Martin Carrasco en representación de José Arancibia Arratia, en contra de Claudia Mora Riquelme, debiendo esta última proceder a eliminar el cerco de postes de madera y alambres que instaló en el camino vecinal ubicado en el deslinde Sur del predio del recurrente y remover cualquier obstáculo que impida a este último el libre acceso a su propiedad a través de dicha vía, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, en atención a que no existe en este caso un derecho indubitado, pues se encuentra discutido el derecho de dominio, existe divergencia en cuanto a los deslindes de los inmuebles de las partes y, además, no se encuentra acreditado que la instalación del cerco de madera y alambres a que se alude en esta acción constitucional haya sido efectuada por la recurrida y, es más, ésta no lo reconoció en su informe. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó el fallo la ministra Valentina Salvo Oviedo, y la disidencia su autor. ROL N° 18.417 -2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en estos autos el abogado Denis Martin Carrasco, en representación de José Luis Arancibia Arratia, y recurre de protección en contra de Claudia Pamela Mora Riquelme, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales y que vulneran lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de
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