SEPÚLVEDA/LÓPEZ
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes, lo dispuesto en la Ley 21.461, que modificó la Ley 18.101 incorporando el artículo 18-k, que dispone que la normas del Título III bis serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y la acción de precario establecida en el artículo 2195 del Código Civil, en la cual se funda la demanda de autos y de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés escrita en folio N° 4, dictada por el Primer Juzgado Letras de San Felipe en causa C-5088-2023 y, en su lugar se declara, que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá proveer la demanda como proceda en derecho. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-3096-2023.
Fallo
se declara, que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá proveer la demanda como proceda en derecho. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-3096-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes, lo dispuesto en la Ley 21.461, que modificó la Ley 18.101 incorporando el artículo 18-k, que dispone que la normas del Título III bis serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y la ac
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