SIN INFORMACION

EMILIA ANTONIETA CHEUL MUÑOZ/ I. MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparecen Vladimir González Segovia y Diego Maldonado Moraga, abogados, en beneficio de Emilia Antonieta Cheul Muñoz e interponen recurso de protección en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara, representada por su alcalde Daniel Salamanca Pérez, por la vulneración de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República en sus numerales 3° y 24°. Explican que su representada es psicóloga y forma parte de la dotación de personal de atención primaria de Salud Municipal de Santa Bárbara desde el 1 de agosto de 2008. Que desde el año 2009 ha sido designada año tras año como encargada del programa de Salud Mental Integral del Departamento de Salud Municipal de Santa Bárbara (aun cuando el Decreto de nombramiento comenzó a regir en el año 2015), departamento que, bajo su supervisión ha cumplido con todas las metas de salud y a su vez es supervisado por el área de salud mental del Servicio de Salud Biobío y sus calificaciones anuales siempre han sido excelentes. Arguyen que a partir del año 2019, la actora fue objeto de actos de hostigamiento laboral por parte del Médico Jefe del Equipo de Salud Rural, situación que se repitió en el tiempo hasta hacerse insostenible en junio de 2020, situación fue denunciada a la empleadora de la recurrente, sin obtener una solución por parte de la Municipalidad. Que hechos dieron lugar al proceso laboral de tutela de derechos fundamentales, RIT T-1-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Bárbara, causa que se mantiene aún en tramitación con fecha de continuación de audiencia de juicio para el mes de noviembre de 2023. Estiman que hechos descritos en dicho proceso son de carácter grave, sustentados en sendos informes de la ACHS, medios de prueba escritos que dan cuenta de la vulneración de derechos fundamentales en contra la recurrente, los que acompañan. Añaden que por circunstancias ajenas a la recurrente no ha podido terminar el proceso judicial, toda vez que el j

Fundamentos

considerando que su lugar de trabajo cuenta con espacio suficiente y oficinas separadas destinadas para realizar trabajo sin riesgo de contagio ni aglomeraciones entre funcionarios. Asegura que a la señora Cheúl siempre se le dio las facilidades frente a aquellas solicitudes que fueran razonables en orden a las funciones que, como funcionaria del DSM, debía cumplir, como queda en evidencia en que ella es la única integrante del equipo que accedió a un horario de ingreso distinto del resto de sus compañeros, lo que es contradictorio con su denuncia. Decisión administrativa que ella reconoce y agradece en un correo electrónico que cita. Que incluso con estas facilidades otorgadas, la actora hizo uso indiscriminado de permisos administrativos, sin informar oportunamente a su jefatura directa, lo que legalmente trae consecuencias de responsabilidad administrativas para quienes deben ejercer el control de los funcionarios a su cargo, en este caso, el Dr. López. Que con fecha 12 de mayo de 2021, la señora Cheúl envió un correo a la directora de Salud Municipal exponiendo la situación que la estaría aquejando, citando esta última a una reunión para el 17 de mayo de 2021, donde se le propusieron, sin éxito a las partes involucradas, bases para una solución. Que se adoptaron de forma inmediata medidas a nivel institucional, a fin de contar con un instrumento que permitiera abordar las denuncias realizadas por funcionarios de salud municipal, aprobándose, con fecha 18 de mayo de 2021, el Manual de Procedimiento de denuncia y sanción de maltrato, acoso laboral y sexual del Departamento de Salud Municipal. Además, con fecha 30 de junio de 2021, es decir, a pocos días de enviado el correo que exponía dicha situación, se cambió al jefe del Equipo de Salud Rural mediante decreto Alcaldicio N° 413 de Salud. Asimismo, se aprobó el Procedimiento para la prevención del estrés en el trabajo, con fecha 11 de noviembre de 2021, teniendo presente que la atención primaria de salud en contexto de la crisis sanitaria por pandemia Covid- 19 fue uno de los trabajos con más alto nivel de estrés. En ese sentido en agosto 2020, don Mauricio Belmar, Director Comunal de Salud, citó a una reunión de Equipo Rural, a solicitud del Dr. López de la señora Cheúl, la que fue postergada en varias oportunidades por motivo a alza en el número de contagios de casos confirmados de COVID-19, concretándose en diciembre 2020, instancia en la que el Sr. López ofreció sus disculpas -por cualquier mal entendido ocurrido- a la recurrente, en presencia de la dirección del Departamento, de la Jefa de Personal y el Dr. Gary Reyes. Posterior a ello, la señora Cheúl se ausentó por licencias médicas prolongadas, con periodos de intermitencia asistencial donde mantenía las mismas conductas, menos preciando las labores y funciones del Sr. López como coordinador del equipo, haciendo méritos a su antigüedad y experiencia laboral. Asevera que es absolutamente falso que se haya maltratado y/o humillado a la

Fallo

fallo y de los antecedentes acompañados en autos, es razonable inferir que las licencias aludidas se extienden desde 1 de diciembre de 2022 al 18 de julio de 2023, las que fueron rechazas por FONASA, decisión que fue confirmada por COMPIN Subcomisión Biobío, y que la recurrente reclamó en contra de esta decisión última ante la SUSESO, pretensión que actualmente se encuentra en tramitación. 5°).- Que, de acuerdo a lo informado por la SUSESO dicha superintendencia aún no ha emitido pronunciamiento sobre la materia objeto del presente recurso. 6°).- Que, considerando que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica se materializa a través de un acto administrativo, en principio son aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Así, el inciso primero del artículo 15 dispone: "Principio de impugnabilidad. Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales". Por su parte, el artículo 57 establece: "Suspensión del acto. La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen Vladimir González Segovia y Diego Maldonado Moraga, abogados, en beneficio de Emilia Antonieta Cheul Muñoz e interponen recurso de protección en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara, representada por su alcalde Daniel Salamanca Pérez, por la vulneración de los derechos y garantías establecidas e

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