RICHARD STEVE PERDOMO LUNA CON CONSTRUCCIONES METALICAS ASTURIANAS SPA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-32-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Richard Steve Perdomo Luna con Construcciones Metálicas Asturianas SPA”, por sentencia de quince de julio de dos mil veintitrés, en lo pertinente al recurso deducido, se acogió la acción de tutela por vulneración al derecho a la honra y se ordenó el pago de las siguientes prestaciones: indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo; indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicio, más un incremento del 80%; feriado e indemnización por daño moral. Asimismo, se acogió la demanda reconvencional hasta por la suma de $15.576.540. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo y en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo; planteadas de manera subsidiaria. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL
Fallo
FALLO DE PRIMER GRADO: Segundo: Que antes de entrar al examen de los motivos anulatorios propuestos por el recurrente, para mejor claridad de esta sentencia, se consignarán cuáles son los hechos que el juez laboral tuvo por acreditados y que resultan importantes para esta litis, a saber: 1.-Que la carta de despido invocada por el empleador, fechada el 31 de enero de 2023, le imputa al actor falta de probidad, abandono de sus labores e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y se sustenta en las siguientes circunstancias fácticas: “que el 13 de diciembre de 2022 se le amonestó por escrito por incumplimiento al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad por comer en su puesto de trabajo, lo cual está prohibido por el cuerpo reglamentario antes citado, lo que además implica una falta a la higiene y a su misma dignidad, además de que ya se le había advertido por parte de la jefatura, dejando claro que no lo debía volver a hacer, pero nuevamente realizó estos actos. Se agrega que el 02 de noviembre de 2022, la empresa a través del demandante transfirió a don Jonathan Araya Roa la suma de $3.950.000, por concepto de un “ordenador”, solicitándosele a este supuesto proveedor la factura correspondiente, quien no respondió, asimismo al trabajador se le requirió la justificación de dicho gasto, a la cual tampoco hubo aclaración, por lo tanto a la empresa demandada le queda claro, que se trató de un gasto desproporcionado, innecesario e injustificado, debiendo además restit
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C.A. de Concepción dcs Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT T-32-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Richard Steve Perdomo Luna con Construcciones Metálicas Asturianas SPA”, por sentencia de quince de julio de dos mil veintitrés, en lo pertinente al recurso deducido, se acogió la acción de tutela por vu
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