Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

JEREZ/ESPACIO CUBIERTO LIMITADA

Rol

J-91-2022

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 31 de mayo de 2022, comparece RODRIGO MANUEL JEREZ CEVAS, dibujante técnico, con domicilio en Vargas de Perales N° 4810, Talcahuano, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ESPACIO CUBIERTO LTDA., representada por Juan Pablo Csori Ríos, con domicilio en Calle Local 135, Parque Industrial Michaihue, San Pedro de la Paz, fundado en que en el mes de marzo de 2021 fue desvinculado con cargo a la causal de despido contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, informándosele que su finiquito se encontraba disponible para su firma para el día 7 de abril del 2021. Habiendo concurrido a la notaría con fecha 6 de abril, y por estar conforme con los montos y prestaciones, suscribió dicho instrumento, quedando a la espera del correspondiente pago por parte del ex empleador. El día siguiente a la firma del documento la empresa transfiere la suma de $5.012.235, que corresponde al 50% del total del finiquito, sin recibir mayores explicaciones de parte del ejecutado. Expresa que la demandada le adeuda la suma de $5.012.235, correspondiente al saldo del finiquito suscrito, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Funda en derecho su solicitad. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral contra el demandado ya individualizada, despachando mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse integro pago de lo que se adeuda, debidamente reajustada, debiéndose aplicar el máximo de intereses, con costas.- Con fecha 29 de julio de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda. Funda aquella en que se desprende del finiquito suscrito entre las partes que no existen obligaciones pendientes entre las partes, ya que habiendo sido firmado ante ministro de fe, no se formuló reserva alguna declarándose que se paga una suma de dinero la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de mayo de 2022, comparece Rodrigo Manuel Jerez Cevas, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Espacio Cubierto LTDA., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral contra el demandado ya individualizada, despachando mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse integro pago de lo que se adeuda, debidamente reajustada, debiéndose aplicar el máximo de intereses, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 29 de julio de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este fue evacuado, solicitándose su rechazo; CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) Finiquito de fecha 1 de abril de 2021 entre las partes del juicio, suscrito con fecha 6 de abril de 2021 ante notario público de Concepción; b) copia de cheque a nombre de Erwin Lindemann Varolil ejecutante por la suma de $5.012.235 de fecha 7 de abril de 2021; y, Código: XGXXXBLKQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Comprobante de transferencia a favor del ejecutante por la suma de $5.012.235 con fecha 7 de abril de 2021. Por su parte, el ejecutante acompañó la documental de: a) Finiquito suscrito entre las partes ante notario público con fecha 6 de abril de 2021; b) Comprobante de transferencia por la suma de $5.012.235 de fecha 7 de abril de 2021; y, c) Carta de despido de fecha 1 de marzo de 2021.- I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTO: QUINTO: Que, el ejecutante deduce objeción respecto del documento individualizado como copia de cheque cobrado por caja, toda vez que ha sido emitido a nombre de un tercero ajeno a juicio quien no ha comparecido a estrados a reconocerlo y carece de timbre de caja del Banco BCI.- SEXTO: Que, evacuando el traslado, la contraria expresa que aquel documento no adolece de falsedad ni falta de integridad, únicas causales de objeción posibles de deducir.- SEPTIMO: Que, de acuerdo a los fundamentos de la objeción deducida, resulta claro que lo que pretende el ejecutante es discutir su valor probatorio, cuestión privativa del sentenciador, por lo que la objeción será desestimada.- II.- SOBRE LA EXCEPCION DE PAGO: OCTAVO: Que, el ejecutado deduce excepción de pago fundado en declaración contenida en finiquito suscrito por las partes ante notario público, sin reserva de derechos, en que se expresa en su cláusula tercera “En consecuencia, el empleador paga a don (a) RODRIGO JEREZ CEVAS INDEMNIZACION AÑOS DE SERVI

Fallo

FALLO: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 31 de mayo de 2022, comparece RODRIGO MANUEL JEREZ CEVAS, dibujante técnico, con domicilio en Vargas de Perales N° 4810, Talcahuano, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ESPACIO CUBIERTO LTDA., representada por Juan Pablo Csori Ríos, con domicilio en Calle Local 135, Parque Industrial Michaihue, San Pedro de la Paz, fundado en que en el mes de marzo de 2021 fue desvinculado con cargo a la causal de despido contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, informándosele que su finiquito se encontraba disponible para su firma para el día 7 de abril del 2021. Habiendo concurrido a la notaría con fecha 6 de abril, y por estar conforme con los montos y prestaciones, suscribió dicho instrumento, quedando a la espera del correspondiente pago por parte del ex empleador. El día siguiente a la firma del documento la empresa transfiere la suma de $5.012.235, que corresponde al 50% del total del finiquito, sin recibir mayores explicaciones de parte del ejecutado. Expresa que la demandada le adeuda la suma de $5.012.235, correspondiente al saldo del finiquito suscrito, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Funda en derecho su solicitad. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral contra el demandado ya individualizada, despachando mandamiento de ejecución

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT J-91-2022 DEMANDANTE: RODRIGO MANUEL JEREZ CEVAS.- DEMANDADO: ESPACIO CUBIERTO LIMITADA.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 31 DE MAYO DE 2022.- PARA FALLO: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 31 de mayo de 2022, comparece RODRIGO MANUEL JEREZ CEVAS, dibujante técnico, con domicilio en Vargas de Perales N° 4810,

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