JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

GARCÍA/ABARROTES ECONÓMICOS S.A.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En autos RIT M-248-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, la jueza titular de dicho Tribunal, doña Valeria Mulet Martínez, acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por María Ignacia García Zepeda en contra de su ex empleador, Abarrotes Económicos S.A., sin costas, declarando indebido el despido de que fue objeto la actora y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en el fallo a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal, por los montos que se indican, con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, afirmando que en la especie se cumplieron todos los requisitos para hacer procedente la causal de despido invocada. Sostiene, en consecuencia, que el despido de la demandante resulta absolutamente ajustado a derecho pues se acreditó el abandono intempestivo de la faena, sin autorización del empleador o de quien lo represente, no habiéndose justificado por la trabajadora su conducta durante el juicio y constando que se dio cumplimiento a todas las formalidades propias del despido. Estima que de haberse interpretado y aplicado correctamente el artículo 160 del Código del Trabajo, necesariamente se habría rechazado la demanda de despido injustificado así como el pago de las indemnizaciones, por lo que termina pidiendo que se invalide la sentencia en virtud de la causal referida, y que se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho respectiva, declarando el rechazo de la demanda interpuesta, declarando que el despido de la actora se ajustó plenamente a derecho, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones concretas que formula al tribunal, teniendo especial cuidado en exponer sus pretensiones con consistencia lógica entre la identidad o naturaleza de la causal de invalidación hecha valer, los fundamentos en que se asila y el mérito del proceso, a sabiendas además que, aun concurrente el vicio que se censura, no producen la invalidación perseguida aquellos defectos que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes, ni tampoco producen la pretendida nulidad aquellos vicios intrascendentes, teniendo por tales los que no han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que el recurso materia de autos se fundamenta en la presunta vulneración de la disposición contenida en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, toda vez que, de acuerdo con lo afirmado por el recurrente, el despido de la trabajadora demandante de autos se sustenta específicamente en la letra a) de dicha disposición legal, tal y como se indicara en la carta de despido que le fuera remitida y que ha sido transcrita en el motivo sexto de la sentencia. El libelo recursivo hace presente que la causal invocada contiene dos supuestos alternativos, cada uno de los cuales contempla diversos requisitos a los cuales se les debe dar cumplimiento para su plena operatividad. Afirma que, pese a haber dado cumplimiento a los requisitos legales, la sentencia se ha negado a reconocer que el despido de la demandante se encuentra plenamente justificado, infringiendo la ley, pues a los requisitos señalados les añade una “inconsistencia formal”, al indicar en el considerando séptimo que “la carta de aviso que recibió la demandante no señala cuál de las dos hipótesis se configura, y en la descripción de los hechos tampoco se esclarece el punto”. Asevera que de la lectura de la carta de despido, la cual se encuentra transcrita en el fallo, es pos

Fallo

fallo a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal, por los montos que se indican, con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, afirmando que en la especie se cumplieron todos los requisitos para hacer procedente la causal de despido invocada. Sostiene, en consecuencia, que el despido de la demandante resulta absolutamente ajustado a derecho pues se acreditó el abandono intempestivo de la faena, sin autorización del empleador o de quien lo represente, no habiéndose justificado por la trabajadora su conducta durante el juicio y constando que se dio cumplimiento a todas las formalidades propias del despido. Estima que de haberse interpretado y aplicado correctamente el artículo 160 del Código del Trabajo, necesariamente se habría rechazado la demanda de despido injustificado así como el pago de las indemnizaciones, por lo que termina pidiendo que se invalide la sentencia en virtud de la causal referida, y que se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho respectiva, declarando el rechazo de la demanda interpuesta, declarando que el despido de la actora se ajustó plenamente a derecho, con cost

Texto Completo (Preview)

García Zepeda, María Ignacia Abarrotes Económicos S.A Indemnización sustitutiva de aviso previo Rol N°224-2023 (Rit M-248-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En autos RIT M-248-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, la jueza titular de dicho

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