OSSES CON GALLEGUILLO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO A FOLIO 44 DEL CUADERNO PRINCIPAL. PRIMERO: Que don Jaime Moraga Carrasco, Abogado, en representación del demandante Hugo Guido Osses Flores, deduce recurso de casación formal en contra de la sentencia de 2 de mayo de 2023, que rechaza la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, solicitando su invalidación por haber sido dictada con omisión del requisito contemplado en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de la decisión del asunto controvertido, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3° del artículo 768 y el inciso segundo del artículo 766, ambos del mismo Código, ya que se ha omitido en la sentencia la decisión de la excepción de litispendencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 303 N° 3 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que en relación al vicio formulado, este se sostiene en no haber pronunciamiento en la sentencia respecto de la excepción de litispendencia, sin embargo, tal como refiere el recurrente y consta en la causa, el 12 de febrero de 2023 se dedujo la excepción referida, la que fue resuelta con fecha 14 de febrero de 2023, bajo el folio 11 del expediente rol C-213-2023 del Segundo Juzgado de Letras, causa que fue acumulada a la C-4064-2022 del Primer Juzgado de Letras, ambos de esta ciudad, por la que se rechazó acogerla a tramitación, por haberse interpuesto fuera de oportunidad, resolución respecto de la cual se dedujo recurso de apelación que esta Corte de Apelaciones de Iquique declaró inadmisible, por resolución de 28 de febrero de 2023, bajo el Rol Corte N° 107-2023 Civil, fundado en lo establecido en el numeral 9 del artículo 8 de la Ley 18.101. TERCERO: Que en este sentido, el vicio denunciado no concurre, desde que la excepción fue desestimada por extemporánea mediante sentencia firme de 14 de febrero de 2023, bajo el folio 11, razón por la cual ya se emitió decisión a su respecto, por lo que no es proce
Fallo
por estas razones, no concurre el fundamento de la causal de casación formal del N° 5 del artículo 768, en relación al N° 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el arbitrio será desestimado. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO EN EL PRIMER OTROSÍ DE LA PRESENTACIÓN DE FOLIO 44 Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerativa y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: QUINTO: Que se deduce recurso de apelación, en primer lugar, en contra de la sentencia en aquella parte que rechaza la demanda de cumplimiento forzado del contrato de arrendamiento, esto fundado en que no se emitieron ni se entregaron por el arrendador las boletas o facturas correspondientes por el pago de las rentas, lo que señala era una obligación del arrendador, porque el contrato de arrendamiento era de un inmueble amoblado, ello al tenor de lo establecido en el artículo 8 letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el artículo 88 inciso final del Código Tributario, y cuyo incumplimiento está sancionado con multa. Explica que el demandado reconoció que no dio cumplimiento a dicha obligación, según consta en el documento acompañado por éste junto a la contestación de la demanda, correspondiente a la Factura Electrónica Nº 1 de fecha 6 de Marzo de 2023 de folio 23, pero señalando que no se trata del incumplimiento de una prestación contraída por el contrato de arrendamiento, sino que se trataría de una infracción a una obli
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Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO A FOLIO 44 DEL CUADERNO PRINCIPAL. PRIMERO: Que don Jaime Moraga Carrasco, Abogado, en representación del demandante Hugo Guido Osses Flores, deduce recurso de casación formal en contra de la sentencia de 2 de mayo de 2023, que rechaza la demanda de cumplimiento de contrato c
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