ROBERTO ESTEBAN CONTRERAS CABRERA C/ KEVIN ALAN RIVAS PACO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa Rol Corte 705-2023, RUC 1900545956-K, RIT 252-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad, con apelación en subsidio, el abogado Rodrigo Torres Díaz, de la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Kevin Alan Rivas Paco, contra la sentencia definitiva de 4 de septiembre de 2023, que condenó a éste a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal, a una multa, y a la suspensión de su licencia de conducir por cinco años, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, cometido en Arica el 17 de mayo de 2019. A la vista del recurso concurrieron y fueron oídos los apoderados del recurrente y del Ministerio Público, según registra el audio de la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su recurso, en síntesis, en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342, y ambos en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, por haber omitido la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, infringiendo el tribunal recurrido el principio lógico de razón suficiente en el párrafo primero del considerando décimo sexto del fallo, al rechazar la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria por no concurrir el requisito subjetivo exigido por la letra c) del artículo 8° de la Ley 18.216, por estimar que la conducta anterior del imputado en relación a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito no permitían presumir que dicha pena sustitutiva lo disuadiría de cometer nuevos ilícitos, en vista a que lo perpetró a pesar de las dos condenas anteriores que registra, en las que se sustituyó sus penas corporales por remisión condicional y reclusión parcial, respectivamente, además de un tercer delito por el que fue condenado el 17 de mayo de 2019, concluyendo los jueces que ello demostraba que dichas penas sustitutivas resultaron ineficaces para los fines perseguidos por el legislador, desestimando el tribunal el mérito del informe social presentado por su parte, que concluía que el sentenciado contaba con apoyo y contención familiar, y otros antecedentes que daban cuenta de la favorable adherencia a las condiciones de la pena sustitutiva impetrada. Indicó, que los jueces sólo tomaron en cuenta la conducta del acusado anterior al ilícito y no la posterior, lo que concretó en los motivos décimo sexto párrafo segundo y tercero, en que sólo consideró las condenas pretéritas y descartó los antecedentes sociales aportados por la defensa. Sostuvo, que el yerro denunciado constituye un defecto de fundamentación esencial que influyó finalmente en la forma de cumplimiento de la condena impuesta al acusado, sin perjuicio de tratarse de un motivo absoluto de nulidad. Solicitó acoger el recurso e invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva recurrida, retrotrayendo la causa al estado de celebrar una nueva audiencia de juicio oral por un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, para resolver sobre la nulidad impetrada, debe considerarse que la impugnación de la sentencia penal respecto de la concesión o no de penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, tiene provisto un sistema recursivo especial establecido en su artículo 37, que al respecto otorga la apelación como vía remedial de la decisión del tribunal recurrido, de acuerdo con las reglas generales. En este caso, aparte de no haber indicado el recurrente de qué manera el
Fallo
fallo recurrido infringió el principio de razón suficiente, pues sólo lo enunció, y conforme observa esta Corte, el tribunal fundamentó debidamente la decisión conculcada, no se advierte la concurrencia de vicios independientes de la disconformidad de la defensa con la negativa a conceder la pena sustitutiva impetrada, por lo que sólo resulta ajustado a derecho, conforme a la norma citada, rechazar la impugnación vía nulidad, y disponer, que en su oportunidad, esta Corte conozca del recurso de apelación subsidiario interpuesto. Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Rodrigo Torres Díaz en representación del sentenciado Kevin Alan Rivas Paco, contra la sentencia definitiva de 4 de septiembre de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, declarándose que ni dicha sentencia, ni el juicio en que se pronunció, son nulos. En su oportunidad, cúmplase con lo ordenado en el inciso tercero del artículo 37 de la Ley 18.216. Regístrese y póngase en conocimiento de los intervinientes. Redacción de la ministra Sra. Ríos Meza. No firma el Ministro, señor Marco Flores Leyton, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de su feriado legal. Tampoco firma el Fiscal Judicial (S) señor Iván Gardilcic Franulic, quien no obstante haber con
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa Rol Corte 705-2023, RUC 1900545956-K, RIT 252-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad, con apelación en subsidio, el abogado Rodrigo Torres Díaz, de la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Kevin Alan Rivas Paco, contra la sentencia definitiva de 4 de septi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica