/SERVICIO SALUD LOS RÍOS Y OTROS
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 el abogado Guillermo Cáceres Silva, comparece en nombre de Camila Andrea Saldivia Flández, imputada en causa por robo con violencia y deduce acción constitucional de amparo contra el Servicio de Salud Los Ríos; el Hospital Base de Valdivia; y la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos de Psiquiatría del Hospital Base de Valdivia, por la negativa de éstos a internarla en la Unidad de Psiquiatría aduciendo falta de capacidad. Indicó que en la causa penal que se sigue contra la amparada, se decretó el 22 de agosto de 2023 la suspensión del procedimiento penal conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal disponiéndose su ingreso al Hospital Penitenciario de Valdivia bajo internación provisional; al mismo tiempo se ordenó oficiar al Hospital Base para que informen si tenían cupo para internarla en el área de salud mental, habiéndose respondido por este último el 23 de agosto que el Hospital tiene todas sus camas ocupadas, existiendo lista de espera al efecto. Agregó que tras analizarse la posibilidad de su traslado a Hospitales de otras regiones y resultar estas infructuosas, el 3 de noviembre de 2023 se llevó a efecto audiencia de cautela de garantías, oportunidad en que se ordenó a las recurridas gestionar el ingreso prioritario de la amparada en algún Centro de Salud, lo cual no ocurrió aduciéndose falta de cupo y la existencia de lista de esperas para hospitalización. Pide se ordene a las recurridas admitir el ingreso de la amparada en la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos de Psiquiatría del Hospital Base de Valdivia. Por parte del Servicio de Salud se indicó que no manejan antecedentes de atenciones o informes que les permita establecer que la recurrente efectivamente tiene un diagnóstico de enajenación mental; y que la red asistencial carece de dependencias para abordar estos casos, correspondiendo al Servicio Médico Legal determinar la inimputabilidad de la amparada. Por parte del Hospital Base de Valdivia se inf
Fundamentos
Considerando: Primero: Que conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal la suspensión del procedimiento requiere como elemento previo la existencia de antecedentes que permitan a lo menos presumir la inimputabilidad de la encausada. Por otro lado, para decretar internacional provisional de ésta se requiere, conforme al artículo 464 del mencionado Código, un informe psiquiátrico que señale que la imputada sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Segundo: Que, de los antecedentes expuestos en autos, consta que habiéndose encargado al Servicio Médico Legal dicha evaluación psiquiátrica de la imputada, ésta aún no se ha practicado, pues se halla pendiente de realización dada la falta de disponibilidad de horas por parte de dicho organismo. Tercero: Que, de esta forma, en el escenario descrito, malamente ha podido disponerse por parte del Tribunal a quo la internación provisional de la imputada. A su vez, y dado que sólo una vez decretada la internación provisional surge la obligación del Servicio de Salud en orden a asumir el cuidado de la imputada mediante su internación en algún centro especializado, cabe concluir la improcedencia del arbitrio de autos a su respecto, como asimismo respecto de los demás recurridos. Cuarto: Que, no obstante lo anterior, dada la situación médica que aparentemente afecta a la imputada y a fin de clarificar la misma, y teniendo en vista las facultades que en sede de amparo constitucional ostenta esta Corte, se dispondrá dar celeridad por parte del Servicio Médico Legal a la evaluación psiquiátrica pendiente de realización.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Camila Andrea Saldivia Flández contra el Servicio de Salud Los Ríos; el Hospital Base de Valdivia; y la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos de Psiquiatría del Hospital Base de Valdivia, sin perjuicio que se ordena al Servicio Médico Legal proceder a la evaluación psiquiátrica de la imputada Saldivia Flández, dentro del lapso de 30 días. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 273 – 2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 el abogado Guillermo Cáceres Silva, comparece en nombre de Camila Andrea Saldivia Flández, imputada en causa por robo con violencia y deduce acción constitucional de amparo contra el Servicio de Salud Los Ríos; el Hospital Base de Valdivia; y la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos de Psiquiatría del Hospital
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