DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA LIMITADA CON PEDRO AGUILAR PEREZ
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de fojas 24 y siguientes, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo octavo y décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte demandante, en segunda instancia en favor de su pretensión acompaña certificado de número de la Dirección de obras de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, fechado 30 de enero de 2023, con número de orden 267, indicando que la dirección Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4479, se le ha otorgado un número secundario Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4475, cuyo rol de avalúo fiscal es el 4352-2, firmado por don Javier López Orrego, en su calidad de Director de Obras Municipales. Dicho documento fue acompañado, y no objetado por la contraria SEGUNDO: Que de lo discutido en sede de segunda instancia, es claro que la Sociedad de Responsabilidad Limitada Distribuidora La Estrella Limitada, señala que comparece como actual propietario del inmueble ubicado en calle Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4479, y por el documento acompañado en segunda instancia, con número secundario Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4475, teniendo el mismo rol de avalúo Fiscal, ya singularizado, respecto del cual se celebró contrato entre su anterior dueño, Sociedad Inmobiliaria Abiuso Vaccarella y Compañía Limitada, como arrendador y el demandado, don Pedro Leonardo Aguilar Páez, como arrendatario. TERCERO: Que, estructurado lo anterior, y teniendo presente que la parte demandante acreditó que el contrato de arriendo se refiere al inmueble ubicado en calle Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4475 o 4479, y que según se desprende del documento acompañado en esta instancia tiene como número secundario Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4475, así como el mismo rol de avalúo Fiscal, no existe duda que es el mismo inmueble respecto del cual se solicita el término del contrato de arriendo. CUARTO: Que conforme a lo razonado, y acreditado dicho dominio sobre la propiedad sub lite, con el número singularizado, versando sobre la misma propiedad en la cual se suscribe contrato de arriendo a partir del 16 de marzo de 2010, entre la Sociedad Inmobiliaria Abiuso Vaccarella y Compañía Limitada, en su calidad de arrendador y como arrendatario, el demandado, don Pedro Leonardo Aguilar Páez. Es así, que el inmueble que se hacía referencia en dicho contrato de arriendo es el ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4479. Además, por escritura pública de 3 de febrero de 2022, Distribuidora La Estrella Limitada compró la Sociedad Inmobiliaria Abiuso Vaccarella y Compañía Limitada, propiedad ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4479, que sabemos, es la misma propiedad con número secundario en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4475. QUINTO: Que conjuntamente con lo anterior, el título de dominio de la propiedad ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4479, está inscrita a fojas 4837 Nº 442, del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, mismo domicilio que corresponde a la propiedad ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4475,
Fallo
se resuelve: I.- Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de primera instancia y se declara que se acoge la demanda de término de contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador interpuesta por la Sociedad de Responsabilidad Limitada Distribuidora La Estrella Limitada, en contra de don Pedro Leonardo Aguilar Pérez, y se dispone que éste deberá hacer abandono de la propiedad, al igual que todos los ocupantes, en el plazo de 10 días, que esta sentencia quede ejecutoriada. II.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencido. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante don Carlos Espinoza Vidal. Rol N° 572-2023-Civil Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, presidida por la ministra Dora Mondaca Rosales e integrada por la ministra (s) Alondra Castro Jiménez y por el abogado integrante Carlos Espinoza Vidal. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma la ministra señora Moncada, tampoco lo hace la ministra (s) señora Castro, por estar ambas con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia de fojas 24 y siguientes, con excepción de sus considerandos décimo octavo y décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte demandante, en segunda instancia en favor de su pretensión acompaña certificado de número de la Dirección de obras de la Ilustre Municipalidad de
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