CAMPILLAY ROJAS, JULIO/COMPLEJO TURISTICO LAGUNA DEL MART
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos sobre tutela de derechos fundamentales y subsidiaria de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT T-49-2023, RUC 2340469630-0, caratulado “Campillay con Complejo Turístico”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de veintitrés de mayo de este año el magistrado de ese Tribunal don Diego Rubí Araya, resolvió rechazar, en todas sus partes, la demanda de tutela de derechos fundamentales y subsidiaria impetrada, condenando en costas al trabajador que reguló en la suma de quinientos mil pesos ($500.000). En contra de la referida sentencia, el demandante representado por su abogado don Jorge Donoso Carvajal, dedujo recurso de nulidad que fundó, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, con relación a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo de leyes; y enunció que, en subsidio, deducía la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 479 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistió la abogada recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente luego de referirse a los antecedentes generales del proceso en particular a la demanda intentada, su contestación, los hechos a probar y la sentencia impugnada sostiene que ésta incurrió en el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo con relación a lo dispuesto en el 459 N° 4 del citado cuerpo legal, esto es, en la omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala que la magistratura del fondo no indica en línea alguna de la sentencia impugnada el análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte. Así, sostiene que la vulneración de la garantía de la indemnidad quedó evidenciada a través de la documental ofrecida e incorporada por su parte, juntamente con la testimonial de la demandada. Explica que el trabajador formuló un reclamo ante la Inspección del Trabajo, acompañando el comprobante de activación de fiscalización de 14 de diciembre de 2022, la que tuvo lugar el 23 de enero de 2022. A su vez reseña que, en dicha época, particularmente el 21 de diciembre, el actor sufrió un accidente que fue calificado por la Mutual de Seguridad de origen laboral, y que en virtud de éste, ingresó una denuncia ante el organismo fiscalizados el 26 de diciembre del mismo año. Enseguida da cuenta de los hechos señalados en la respectiva fiscalización donde destaca el que – el empleador - “no acreditar hacer entrega de forma gratuita al trabajador accidentado Julio Campillay un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa y/o del reglamento a que se refiere la Ley 16.744; No acreditar haber remitido copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad a la Dirección del Trabajo dentro de los 5 días del plazo de la vigencia de este; no acreditar haber informado al trabajador accidentado Sr. Julio Campillay los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinente (…)” entre otros cargos imponiéndose ocho multas por un monto total de 80 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que, en las fiscalizaciones mencionadas, realizadas por un organismo público, constataron en terreno que la demandada, efectivamente, al momento del accidente y antes de este, estaba incumpliendo de manera grave las obligaciones al contrato, faltando en la protección de la vida e integridad física de su representado, hechos que no fueron valorados por el Tribunal, siendo prueba contundente de la afectación que sería víctima el actor durante la relación laboral. Sostiene que acompañó para acreditar las represalias, producto de las denuncias efectuadas por el demandante, múltiples y continuas amonestaciones las cuales no pudieron ser justificadas, ni contrastadas con otras anteriores a estas denuncias. Asimismo, manifiesta que se acompañaron tres amonestaciones ingresadas a la Inspección del Trabajo en que la demandada daba cuenta de los reiterados atrasos de su
Fallo
Por lo expuesto solicita que por la causal invocada invalide la sentencia que fuere dictada con infracción a las normas alegadas y consecuencialmente se dicte la de reemplazo, concediendo lo pedido en el cuerpo del libelo en su demanda principal en monto y cantidades que de acuerdo con lo que se estime en justicia. Segundo: Que previo al examen de las causales invocadas, y como ha sostenido esta Corte en otras tantas oportunidades, debe tenerse presente que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Asimismo, que el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no
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Campillay Rojas, Julio Complejo Turístico Laguna Del Mart Remuneraciones Rol N°169-2023 (Rit T-49-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos sobre tutela de derechos fundamentales y subsidiaria de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT T-49-2023, RUC 2340469630-0, caratulado “
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