JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ORELLANA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes caratulados “Orellana con Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor”, causa RIT O-95-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, comparece doña Patricia Jara Rojas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de septiembre de 2023, que acogió la demanda deducida y declaró el derecho del pago a la actora de la Indemnización contemplada en el artículo 73, en relación al artículo 72 letra j) del estatuto docente. Invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que el fallo recurrido ha sido dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo, al haberse infringido los artículos 72 letra j), artículo 73, y articulo 75 y 2 transitorio del estatuto docente; articulo 13 letra f) del DL Nº2.200; y artículos 6, 7, 9 y 22 del Código Civil. Solicita en definitiva hacer lugar a la nulidad solicitada, invalidando la sentencia recurrida y dictándose una de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Con fecha veinticinco de octubre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogada Laura Miranda por la recurrente y el señor Hermes Hein por la recurrida, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se indicó, la demandada dedujo recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas que acogió la demanda, declarando la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 73 del estatuto docente. Funda su impugnación en la concurrencia de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de Ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, por haberse infringido los artículo 72 letra j), 73, 75 y 2 transitorio del estatuto docente; el artículo 13 letra f) del DFL N°2.200; y los artículos 6, 7, 9 y 22 del Código Civil. Expresa que según costa en la sentencia recurrida, la demandante fue contratada bajo las normas de Estatuto Docente, cuyo cuerpo estatutario contempla expresamente las causales de desvinculación, y tal como se ha señalado ella fue desvinculada por el articulo 72 letra j) esto es “supresión de horas”, en tanto que el artículo 73 del mismo estatuto, establece que conforme a dicha causal se debe indemnizar al docente. Luego, sostiene que esto no fue un punto controvertido en la causa, pues figura en el finiquito suscrito por las partes del juicio, que la actora prestó servicios para la Corporación Municipal de Punta Arenas desde el 01 de enero de 1987 y hasta el 28 de febrero de 2022; también que la causal de término de la relación laboral es la contemplada en el artículo 72 letra j) del Estatuto Docente, esto es, por supresión de horas; y que se pagó el finiquito por esta causal conforme al mismo documento y lo señalado en el considerando undécimo del fallo. No obstante, la sentencia recurrida acoge la demanda, sentenciando que

Fallo

fallo recurrido ha sido dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo, al haberse infringido los artículos 72 letra j), artículo 73, y articulo 75 y 2 transitorio del estatuto docente; articulo 13 letra f) del DL Nº2.200; y artículos 6, 7, 9 y 22 del Código Civil. Solicita en definitiva hacer lugar a la nulidad solicitada, invalidando la sentencia recurrida y dictándose una de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Con fecha veinticinco de octubre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogada Laura Miranda por la recurrente y el señor Hermes Hein por la recurrida, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se indicó, la demandada dedujo recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas que acogió la demanda, declarando la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 73 del estatuto docente. Funda su impugnación en la concurrencia de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de Ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, por haberse infringido los artículo 72 letra j), 73, 75 y 2 transitorio del estatuto docente; el artículo 13 letra f) del DFL N°2.200; y los artículos 6, 7, 9 y 22 del Código Civil. Expresa que según costa en la sentencia recurrida, la demandante fue contratada bajo

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Punta Arenas, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los antecedentes caratulados “Orellana con Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor”, causa RIT O-95-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, comparece doña Patricia Jara Rojas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de septie

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