JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO NATALES

COX/BRUNING

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del

Fundamentos

considerando séptimo; del fundamento octavo; y de los numerales 12, 13, 14, 15, 16 y 17, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además, en consideración: PRIMERO: Que conforme a los antecedentes probatorios reunidos, fluye que en la colisión sufrida tanto por el denunciante como por el denunciado, existió la intervención de un tercer partícipe quien lo hacía en el vehículo placa patente ZJ 8519, cuyo conductor abandonó el lugar de los hechos, luego de colisionar tanto al minibús patente RKLY 33, como al station wagon patente DSZC 34. SEGUNDO: Que, en efecto, el parte policial elaborado el mismo día del accidente, da cuenta que tanto el conductor del minibus, señor Bruning; como el del station wagon, señor Cox, refirieron una idéntica dinámica de lo ocurrido, en orden a que ambos fueron colisionados por el vehículo patente ZJ 8519, el cual circulaba por la Ruta 9 en dirección al sur, bajándose su chofer para mirar lo ocurrido, para luego abordar nuevamente el vehículo y retirarse en dirección desconocida, presentando los móviles daños en su estructura compatibles con dicha dinámica. Luego, si bien en su declaración prestada en el comparendo respectivo, el señor Bruning le endosa la responsabilidad de lo ocurrido al denunciado, por cuanto asegura que aquel no habría respetado un señal pare existente en el lugar, lo cierto es que sus dichos distan de lo que aseveró a los funcionarios de Carabineros el mismo día 1 de noviembre de 2022 y no se encuentra corroborado por otro antecedente que le entregue mayor plausibilidad, razón por la cual no constituye un elemento de convicción que permita alterar lo denunciado recién acaecidos los hechos. TERCERO: Que de esta manera, apareciendo que en la colisión vehicular acaecida el día 1 de noviembre de 2022 en la Ruta 9 Norte, a la altura del kilómetro 243, en que resultó con daños el vehículo patente RKLY 33, no es posible determinar responsabilidad infraccional al conductor del vehículo patente DSZC 34, señor Pablo Tomás Cox Chamorro, se le ha de absolver de aquella. CUARTO: Que, consecuente con lo anterior, al no haberse determinado responsabilidad infraccional del denunciado, tampoco es posible hacerlo responsable civilmente de los daños ocasionados con motivo dl accidente, razón por la cual, se ha de desestimar la demanda civil deducida en su contra. QUINTO: Que, estimando que el denunciante infraccional y demandante civil, contó con motivo plausible para litigar, se le ha de absolver del pago de las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Natales, y en su lugar se resuelve: I.- Que se absuelve a Pablo Tomás Cox Chamarro por la supuesta responsabilidad infraccional en los hechos denunciados ocurridos en Puerto Natales el día 1 de noviembre de 2022. II.- Que se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por Sociedad Go Patagonia SPA contra Pablo Tomás Chamorro Cox. III.- Que se exime a la denunciante y demandante civil del pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Rol N° 41-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del considerando séptimo; del fundamento octavo; y de los numerales 12, 13, 14, 15, 16 y 17, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además, en consideración: PRIMERO: Que conforme a los antecedentes probatorios reunidos, fluye que en

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