SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ARICA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña LIN-KIU LY FUMEY, abogada, en favor del condenado JUAN GREGORIO BECERRA BARNILS, cédula nacional de identidad N° 8.123.698-4, actualmente privado de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Funda su acción en que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años por un delito de abuso sexual a menor de 14 años por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Refiere que cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321, esto es tiempo mínimo, conducta intachable, haber aprendido un oficio, mantener estudios, y una capacidad óptima para la reinserción social. Indica que el 13 de octubre de 2023 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Refiere que el amparado ha cumplido con el plan especializado de ofensores sexuales y que en cuanto a la supuesta desviación sexual, ello se contradice con lo informado en sus antecedentes de vida social al tener una pareja heterosexual como red de apoyo. Señala que si bien se indica que no reconoce el delito si se ha creado conciencia de ello y ha manifestado evitar mantener contacto con menores de edad como manera de prevención, lo que no se valoró dentro de los parámetros de avance en su proceso de reinserción social para acceder al beneficio. Refiere que el informe psicosocial es meramente orientador, citando jurisprudencia al efecto cuestionando la falta de fundamentación técnica de las áreas visualizadas como facilitadoras del proceso de reinserción social y de las que requieren un mayor desarrollo para evitar reincidencias. En razón de lo señalado, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretan

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el condenado cumple una condena de 7 años por un delito de abuso sexual impropio por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2.- Que el recluso registra como inicio de la condena el 16 de enero de 2019 y como fecha de término de ésta el 10 de octubre de 2024, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 10 de abril de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, alude a diversos aspectos relativos a su historia vital, refiriendo que niega el hecho cometido, con conciencia de daño y del delito insuficientes, encontrándose en etapa de motivación pre contemplativa, con riesgos de desviación sexual, observándose un impulso impropio hacia menores de 10 años. Agrega que si bien ha finalizado la intervención especializada en taller de Ofensores Sexuales, no reconoce el delito con mecanismos de defensa de negación, haciendo un análisis del ciclo ofensivo a nivel conceptual, insistiendo en su inocencia, agregando que se sugiere se aborde de manera personalizada el delito cometido, atendido que la negación de éste hace muy difícil poder abordar y trabajar la temática. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del recurrente, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances suficientes en su proceso de reinserción social, toda vez que, mantiene una insuficiente conciencia de delito y de daño, no reconociendo la comisión del delito. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances en su proceso de reinserción social, como razonó la Comisión, el que debe ser ponderado en la totalidad de factores que inciden en la reinserción social. En este sentido, el informe es categórico, y no recomienda o sugiere la libertad condicional del condenado, respecto de quien, además, mantiene un rie

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña LIN-KIU LY FUMEY en favor del condenado JUAN GREGORIO BECERRA BARNILS en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 443-2023 Amparo.

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Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña LIN-KIU LY FUMEY, abogada, en favor del condenado JUAN GREGORIO BECERRA BARNILS, cédula nacional de identidad N° 8.123.698-4, actualmente privado de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que de

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