MOLLO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el condenado ABEL PATRICIO MOLLO ALCON, cédula nacional de identidad N° 7.644.950-3, actualmente privado de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Funda su acción en que cumple con el tiempo mínimo para acceder al beneficio, además de buena conducta desde el ingreso al Complejo Penitenciario, agregando que se encuentra en lista de espera para realizar cursos. Asimismo indica que se está especializando en medicina tradicional occidental, realizando asistencia de la salud. Refiere que no es posible determinar el grado de reincidencia por medio de tres preguntas por parte de la tutora frente a un delito fortuito, no deseado, no habiéndose involucrado en riñas con resultado de lesiones previamente, refiriendo que se ha preocupado de no dañar a nadie y que el presente caso fue en contexto de defensa frente a un arma blanca que no pudo probarse en tribunales por falta de un defensor idóneo. Señala tener proyecciones en el medio libre en conjunto con su hermana en una panadería, además de mantener una nueva relación sentimental con una profesora, con la cual podría trabajar con ella como educadores de lengua y cultura como lo realizaba antes de perder su libertad. En razón de lo señalado, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda el beneficio y su inmediata libertad. Informando, el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, señor José Delgado Ahumada, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de BECERRA BARNILS, por unanimidad de los miembros de la comisión, teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social ya que se advierte que mantiene un ri
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el condenado cumple una condena de 4 años por un delito de lesiones graves por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2.- Que el recluso registra como inicio de la condena el 10 de agosto de 2021 y como fecha de término de ésta el 10 de agosto de 2025, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 10 de agosto de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, alude a diversos aspectos relativos a su historia vital, refiriendo que no tiene desarrollada la conciencia del delito, minimizando su participación en éste, observándose que no tiene claridad respecto de la gravedad del mismo. Así, la conciencia de daño se presenta sin desarrollo, no visualizando consecuencias a terceros no significativos, dado que solo considera daño personal por la privación de su libertad, manifestando rechazo al ilícito por su avanzada edad, proyectando retomar actividad laboral de comercio. Se encuentra caracterizado en un riesgo medio de reincidencia, mientras que en la evaluación con instrumento S.A.R.A. aparece un riesgo inminente contra la pareja en rango moderado, no presentando un plan de intervención. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del recurrente, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances suficientes en su proceso de reinserción social, toda vez que, mantiene una insuficiente conciencia de delito y de daño, no reconociendo la comisión del delito. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances en su proceso de reinserción social, como razonó la Comisión, el que debe ser ponderado en la totalidad de factores que inciden en la reinserción social. En este sentido, el informe es categórico, y refiere la falta de conciencia de delito y del daño, con riesgo inminente moder
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el condenado ABEL PATRICIO MOLLO ALCON en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 435-2023 Amparo. 3
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Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el condenado ABEL PATRICIO MOLLO ALCON, cédula nacional de identidad N° 7.644.950-3, actualmente privado de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad
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