NÁPOLES HERNÁNDEZ ISBETT MARÍA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece CLAUDIO ALEXANDRO CHAMORRO OLGUIN, abogado, en favor de doña ISBETT MARIA NÁPOLES HERNÁNDEZ, cubana; y deducen acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, por haberse decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 1.110/3.130 de fecha 23 de noviembre del año 2018, ello afectando la garantía constitucional contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la amparada por razones sociales debió emigrar de su país natal, debió ingresar de modo irregular al país por no poder acceder a una visa, por lo que solicitó refugio, otorgándosele una visa temporaria mientras se tramitaba su solicitud, la que se fue prorrogando, permitiendo desempeñar actividades remuneradas lícitas. Agrega que en estando en nuestro país nació su hijo Sthefan Anthony Basnueva Nápoles, chileno, el 08 de octubre de 2019. Indica que sin perjuicio de lo anterior se dispuso su expulsión, vulnerando la libertad ambulatoria de la amparada, sin fundamento legal, agregando que no tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Tras citar normativa nacional e internacional, agregando que el artículo 69 de la anterior Ley de extranjería autoriza la expulsión solo si la persona implicada en ella ha cumplido la condena penal, lo que en autos no ocurre, ya que la propia autoridad migratoria no perseveró en ello, solicita se acoja el amparo, y se deje sin efecto el acto administrativo referido. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 2.225 de fecha 08 de mayo de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, la amparada ingresó al país por paso no habilitado, y no registra movimientos migratorios de ingresó al país. En cuanto a su historial migratorio, señala que el 14 de julio de 2020 se suspendió los efectos de
Fundamentos
fundamentos suficientes en este caso. OCTAVO: Que, en virtud de lo consignado en el motivo precedente, constituyendo en todos los casos el núcleo del protegido, una familia, que de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, debe ser amparada por todos los órganos del Estado, evidentemente la medida de expulsión afectaría a la misma, y una consecuente vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagran a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, por lo que debe acogerse la acción constitucional invocada, al afectarse la garantía constitucional invocada del recurrente, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de doña ISBETT MARIA NÁPOLES HERNÁNDEZ, y con su mérito, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.110/3.130 de fecha 23 de noviembre del año 2018 que dispuso su expulsión del territorio nacional. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Ofíciese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 422-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece CLAUDIO ALEXANDRO CHAMORRO OLGUIN, abogado, en favor de doña ISBETT MARIA NÁPOLES HERNÁNDEZ, cubana; y deducen acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, por haberse decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución
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