SIN INFORMACION

GALLEGOS/ASOCIACIÓN INDÍGENA ?ALTOS DE LLUTA SAN ROQUE?,

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Compareció el abogado don JORGE ANDRÉS GALLEGOS CABEZAS, en representación de JOSSELYN ANDREA BLAS CATACORA, LISSETH LILIANA FLORES FLORES, GLADYS DALIA HUANCA BLAS, JUSTINA FELIPA BLAS FLORES, JULIA GREGORIA ZARZURI ALAVE, ABRAHAM CAMILO MAMANI CHOQUE, DIONISIO ALAVE BLAS, ELIZABETH HUANCA BLAS, LUIS MARCELO MAMANI BLAS, ELIZABETH CHURA BLAS, ISAIAS ZARZURI MAITA, CELIA CALLEJAS CALLE, FREDDY JUAN FLORES FLORES, IVAN EDWIN MAMANI BLAS, EUGENIA ALICIA BLAS ALAVE, LIZET ROXANA MAMANI BLAS, MARTA MARIA GOMEZ GOMEZ, LEONEL JUAN CHOQUE ALAVE, LUIS WILLY BLAS CHOQUE, ESTANISLAO CERAPIO FLORES CHURA, SANTIAGO GABINO FLORES CHURA, FRANCISCO HERNAN FLORES CHURA, ANA ISABEL VILCA ALBARE, WILLIAMS DIONISIO FLORES, ARAYA, MARGARITA JULIA MAITA ALBERTO, FLAVIO PLACIDO CHURA FLORES, JULIA FLORENCIA FLORES MITA, CARLOS CHURA ALAVE, YISSEL CHOQUE CONDORE, KAREN MARIANA BRAÑEZ CALLEJAS, CRISTIAN ALAVE MAITA, MARIA ANGELICA MAITA HUAYLLA, MARJORIE ALAVE BLAS, VALESCA ROMINA YUCRA FLORES, ALVARO JAVIER FLORES FLORES, RAMON JORGE COPA TANCARA, EMILIANA PATRICIA BLAS CHOQUE, MAY AILEN CHOQUE CONDORE, REINALDO LUCIANO CHOQUE ALAVE, SANTOS FELIPE CHURA FLORES, GERARDO JERONIMO BLAS FLORES, ROGELIA JULIA FLORES TAPIA, RODRIGO JAVIER QUELCA FLORES, JORGE MACARIO QUELCA BLAS, ANGELA SANTA LAVE BLAS, MILENA LUCIA BLAS BLAS, DANIEL GENARO ZARZURI ALAVE, EDGARDO JUAN ZARZURI MAITA, ELIZABETH JUANA FLORES MELCHOR, DANITZA MAITA BALTAZAR, SANTA REGINA BLAS ZARZURI, SANTOS ALBERTO ALAVE FLORES, DELICIO CANTO ALAVE CONDORI, YESENIA ESTEFANI BLAS MITA, ESPERANZA FLORA ALAVE FLORES, FIDEL ANTONIO VILLALOBOS VALDES, ELVIRA MARCELINA MAITA VALDES, ANDRES CONSTANCIO MAITA ALAVE, MIGUEL HERNAN FLORES MITA, JORGE JAÑA BLAS, NELSON SANTOS BLAS CHOQUE, SANTOS FRANCISCO SILVESTRE BLAS, LUCIANO SANTIAGO SILVESTRE BLAS, SILVERIO GREGORIO FLORES FLORES, todos domiciliados en la ciudad de Arica e individualizados en su libelo, por haber vulnerado su garantía constitucional del numeral 15 del artículo 19 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por el recurrido consiste en la no incorporación de sus representados en los registros que mantiene la Corporación de Desarrollo Indígena y por otro lado, la falta de entrega de las actas de asambleas, libros de contabilidad, antecedentes financieros, así como la falta de información respecto de las postulaciones a proyectos de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales, vulnerando con ello la garantía constitucional del Nº15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, como primera cuestión, se rechazará la alegación de extemporaneidad teniendo en consideración que, sin perjuicio que no se ha acompañado algún antecedentes que dé cuenta de haberse realizado la solicitud, atendido el hecho de corresponder dicha alegación a la acreditación de un hecho negativo (la no respuesta), y que lo reclamado dice relación, a lo menos en lo relativo a la incorporación de los recurrentes a los registros de la Corporación de Desarrollo Indígena, como un acto de carácter permanente, toda vez que solo podrá alegarse alguna extemporaneidad desde que se acredite o su incorporación o alguna negativa a ello. CUARTO: Que en cuanto al fondo de la acción de protección, la recurrente, a lo largo de la tramitación del recurso no ha acompañado antecedente alguno a fin de acreditar sus asertos, los cuales han sido controvertidos por la recurrida, razón por la cual no pueden darse por acreditados. En relación al primer hecho denunciado, puesto que debió acompañar el listado de socios inscritos y no inscritos en CONADI, como lo ofreció al presentar el recurso, y en cuanto a la segunda infracción, no se acreditó el requerimiento de la información correspondiente a las actas de asambleas, libros contables y documentación financiera, conforme al conducto regular, como lo planteó la recurrida, motivaciones suficientes para el rechazo del recurso.

Fallo

por tanto una obligación de la directiva de entregar la información contable y administrativa. Así, tras citar el artículo 20 de la Constitución Política de la República, expone que en autos se vulnera la garantía establecida en el numeral 15 del artículo 19 de la carta magna, dando cuenta de las normativas para constituir y funcionar las asociaciones indígenas conforme dispone la Ley 19.256 y la Ley 18.893. Por lo expuesto solicita se acoja el recurso y con su mérito se ordene que dentro de un plazo perentorio, inscriba a los recurrentes en el registros de asociaciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y asimismo ordene que exhiba las actas de asambleas, los documentos financieros y de contabilidad. Informando el recurso, la recurrida indica en primer lugar que el recurso sería extemporáneo o existiría una falta de acto u omisión que vulnere garantías constitucionales, toda vez que no se indica la fecha del acto u omisión en que la recurrida habría vulnerado garantías constitucionales, por lo que el recurso debe ser rechazado. En cuanto al fondo, señala que es efectivo que doña Janet Alave Zarzuri es la presidenta de la Asociación Indigena Altos de Lluta San Roque, dando cuenta que no es efectivo que todos los recurrentes se encuentren en la situación que se plantea en el recurso y menos que estén informados de la acción constitucional presentada en favor de ellos. En este sentido refiere que la asociación nunca ha negado la incorporación de nuevos socio

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Compareció el abogado don JORGE ANDRÉS GALLEGOS CABEZAS, en representación de JOSSELYN ANDREA BLAS CATACORA, LISSETH LILIANA FLORES FLORES, GLADYS DALIA HUANCA BLAS, JUSTINA FELIPA BLAS FLORES, JULIA GREGORIA ZARZURI ALAVE, ABRAHAM CAMILO MAMANI CHOQUE, DIONISIO ALAVE BLAS, ELIZABETH HUANCA BLAS, LUIS MARCELO MAMANI BLAS, ELIZABETH CHUR

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