COVEPA SPA/VARGAS
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 18 de agosto de 2023, comparece don Sergio De Amesti Cea, abogado, en representación de COVEPA SPA, ambos domiciliados en Avenida Baquedano #2105, Coyhaique, Región de Aysén, quien deduce recurso de protección en favor de COVEPA SPA y sus trabajadores, en contra de don Mauricio Andrés Vargas Antisoly, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Sical #14, Coyhaique, Región de Aysén, por los actos arbitrarios e ilegales que le han significado una privación, perturbación y amenaza, en el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el Art. 19 N°1, Nº21 y Nº 24 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando, en definitiva: acogerlo, declarando que las conductas en las que ha incurrido el recurrido son ilegales y/o arbitrarias, al perturbar y amenazar las garantías constitucionales indicadas; se ordene al recurrido abstenerse de volver a realizar actos como los denunciados y a reestablecer la calle o vía pública al estado original, permitiendo que las aguas que corren por la vía mantengan su cauce natural por el lado o borde por las que éstas corrían o circulaban originalmente; todo ello, a fin de resguardar los derechos de las personas que trabajan y dependen para y de mi representada, las personas que circulan y requieren circular por el lugar, así como también el resguardo de los bienes de COVEPA SpA; o, en subsidio, se tomen las medidas que SS. Iltma. determine, a fin de restablecer el imperio del derecho y dar protección a la recurrente y a las personas en cuyo favor se interpone esta acción. Con fecha 22 de agosto de 2023, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. Con fecha 13 de septiembre de 2023, se agregó el informe evacuado por el recurrido, el que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. Con fecha 21 de septiembre de 2023 se acompaña declaración jurada ante Notario Público, realizada por don Marco Antonio Ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su acción señalando que, con fecha 26 de julio de 2023 el recurrido procedió a intervenir con una máquina excavadora el denominado “Pasaje Sical”, en el sector alto de la ciudad de Coyhaique, que con maquinaria pesada construyó un denominado “lomo de toro” en plena calle y una zanja, de un largo aproximado de 40 metros y un ancho de 60 centímetros, junto al cerco y deslinde de la propiedad de COVEPA SpA. Señala que el objetivo perseguido por el recurrido, conforme a amenazas previas proferidas a trabajadores de COVEPA, era el desviar el curso natural que las aguas seguían por la pendiente de sur a norte sobre el denominado “Pasaje Sical”, para lo cual cortó el flujo de éstas, modificando el lado de la calzada, y logrando que las aguas atravesaren la calle y se vertieran en el inmueble de COVEPA. Detalla que, con fecha 28 de julio de 2023, con motivo de las lluvias y deshielos acaecidos en Coyhaique, el canal construido por el recurrido empezó a desaguar todo su contenido en las bodegas de COVEPA, en el principal galpón donde se acopian las mercaderías que se comercializan a nivel regional, que por lo anterior los trabajadores de COVEPA han visto afectado su lugar de trabajo al tener que trabajar sobre el agua, con humedad en pleno invierno y condiciones de salubridad no aptas. Que lo descrito también afecta a los clientes que ahí concurren y personas del rubro del transporte que realizan los fletes de mercadería. Señala que el inmueble de COVEPA también se ha visto afectado, junto con el deterioro y/o mermas de una gran cantidad de productos que por naturaleza deben conservarse en un lugar seco. Indica que con motivo del “nuevo” cauce de las aguas, la estructura del edificio en donde ahora se depositan las aguas, corre peligro de verse afectado ante un aumento extraordinario de estas aguas que nunca antes habían ingresado al inmueble e inundándolo, y que sólo ahora allí se vierten debido a la manipulación de un cauce d aguas que nunca antes había ingresado. Posteriormente, se acompaña declaración jurada de don Marco Antonio Martínez Martínez, trabajador de COVEPA, en el que se transcribe una supuesta conversación entre éste y el recurrido, haciéndose referencias a las amenazas realizadas por el recurrido. Sobre las garantías constitucionales afectadas, la parte recurrente alega que, lo descrito constituye una perturbación y amenaza a sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, esto es, la vida, integridad física y psíquica, así como también los números 21 y 24, al verse limitado el desarrollo de una actividad económica y el derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, el recurrido informa solicitando su total y completo, señalando que es falso haber realizado algún tipo de obra en el camino, que la máquina –mostrada en imagen y video- es manejada por muchas personas, no solo por el recurrido, pero indica que nunca he realizado inte
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. Con fecha 13 de septiembre de 2023, se agregó el informe evacuado por el recurrido, el que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. Con fecha 21 de septiembre de 2023 se acompaña declaración jurada ante Notario Público, realizada por don Marco Antonio Martínez Martínez, trabajador de COVEPA. Que, ala audiencia realizada el día 27 de noviembre del presente, compareció a alegar a estrados el abogado recurrente don Sergio De Amesti Cea; y, de manera telemática, la abogado de la parte recurrida doña Carla De Borguie Cabrera. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su acción señalando que, con fecha 26 de julio de 2023 el recurrido procedió a intervenir con una máquina excavadora el denominado “Pasaje Sical”, en el sector alto de la ciudad de Coyhaique, que con maquinaria pesada construyó un denominado “lomo de toro” en plena calle y una zanja, de un largo aproximado de 40 metros y un ancho de 60 centímetros, junto al cerco y deslinde de la propiedad de COVEPA SpA. Señala que el objetivo perseguido por el recurrido, conforme a amenazas previas proferidas a trabajadores de COVEPA, era el desviar el curso natural que las aguas seguían por la pendiente de sur a norte sobre el denominado “Pasaje Sical”, para lo cual cortó el flujo de éstas, modificando el lado de la calzada, y logrando que las aguas atravesaren la calle y se vertieran en el
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Coyhaique, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 18 de agosto de 2023, comparece don Sergio De Amesti Cea, abogado, en representación de COVEPA SPA, ambos domiciliados en Avenida Baquedano #2105, Coyhaique, Región de Aysén, quien deduce recurso de protección en favor de COVEPA SPA y sus trabajadores, en contra de don Mauricio Andrés Var
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