ZUBIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2°) Que, del tenor de la norma precitada fluye que el ejercicio de la acción de reclamación ante esta Corte tiene como requisito previo de procedencia que se haya adoptado respecto del reclamante una medida de expulsión. 3) Que, en el presente caso, se ha ejercido el reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°46634 de fecha catorce de septiembre del año en curso del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que, no encontrándose dentro de la hipótesis de aplicación prevista en el
Fundamentos
considerando primero, no resulta admisible el presente recurso de reclamación. Y conforme a lo estatuido en el cuerpo legal arriba referido,
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la reclamación deducida por el abogado don ALEJANDRO ANTONIO IBAÑEZ MARTINEZ en favor de ASDRUBAL JOSE ZAYAS ZUBIA, con fecha veintiséis de noviembre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-735-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, co
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