14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/CONTRERAS

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, prescribe que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. 2º.- Que, en el caso, el recurso de apelación se interpone en contra de la decisión de treinta de octubre del año en curso, que hizo efectivo el apercibimiento del citado artículo, por no haberse cumplido lo ordenado en la resolución de trece de ese mes y año, teniendo por no presentado el incidente deducido, la que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nº 18.120, Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutado el seis de noviembre del año en curso (folio N°101), en contra de la resolución de treinta de octubre del mismo año (folio N°100-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-17591-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutado el seis de noviembre del año en curso (folio N°101), en contra de la resolución de treinta de octubre del mismo año (folio N°100-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-17591-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, prescribe que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limita

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