7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARRASCO / EBCO S.A.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo Trigésimo Cuarto se reemplaza el guarismo “$30.000.000.-” por “$8.000.000.-.” Y se tiene además presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el dos de abril de dos mil veinte, por el 7° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar las demandadas a $8.000.000.- (ocho millones de pesos). Regístrese y devuélvase. N° 10444-2020 Civil.

Fallo

fallo en alzada, considerándose además que la muerte del letrado ocurrió el año pasado, o sea, cuando transcurrió más de un año desde el ingreso del proceso ante esta Corte; no ha lugar. A sus antecedentes el instrumento acompañado, téngase presente. Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo Trigésimo Cuarto se reemplaza el guarismo “$30.000.000.-” por “$8.000.000.-.” Y se tiene además presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el dos de abril de dos mil veinte, por el 7° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar las demandadas a $8.000.000.- (ocho millones de pesos). Regístrese y devuélvase. N° 10444-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Diego Correa Ramírez y don Dante Hernández Abarca por y contra los recursos. Santiago, 27 de noviembre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°19: Téngase presente. Al escrito folio N° 20: Habiéndose solicitado la suspensión por quien no ostenta el de

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