SANTOLALLA/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, dictada en los autos C-1339-2021 del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique con fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, que motivó el presente recurso de hecho, negó lugar a la apelación subsidiaria presentada por la demandante en contra de la resolución de veinte de septiembre del presente año, que tuvo por notificada a la parte demandada, respecto de la sentencia definitiva, con fecha 21 de septiembre de 2023, data en que se visualizará el referido fallo, a través del portal web del Poder Judicial, por estimar dicho remedio procesal improcedente; y
Fundamentos
considerando esta Corte que la citada resolución tiene el carácter de un decreto que altera la substanciación regular del juicio, toda vez que se concedería un nuevo plazo a la parte demandada para impugnar la sentencia definitiva no obstante haberse hecho efectivo el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, según resolución de fecha once de agosto de dos mil veintidós, de modo que la apelación subsidiaria interpuesta por la demandante resulta admisible; y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Andrés Falcone Alcalde, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Coyhaique por la cual no se hizo lugar a tener por interpuesto y conceder recurso de apelación planteado, a su vez, en contra de resolución de fecha veinte de septiembre del año dos mil veintitrés y, en su lugar,
Fallo
se declara ADMISIBLE el referido recurso de apelación subsidiario, debiendo el Primer Juzgado Civil de Coyhaique remitir los antecedentes que obren en la causa y sus respectivas custodias si las hubieren. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 200-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, dictada en los autos C-1339-2021 del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique con fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, que motivó el presente recurso de hecho, negó lugar a la apelación subsidiaria presentada por la demandante en contra de la
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