SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, cédula nacional de identidad N°16.590.863-5, quien recurre de protección en favor de Patricia Del Pilar González González, Run 18.822.914-K, ambos domiciliados en calle Baquedano N°239 oficina 316 de Antofagasta, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada por Marcelo Dutilh Labbé, ambos con domicilio en Pedro Fontova N°6650, Huechuraba, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos de manera intempestiva, que perturban las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando declarar que la Isapre debe dejar sin efecto la desafiliación y ordenar la reincorporación de la actora, con costas.. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción cautelar. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en haber informado la Isapre a la recurrente de su desafiliación a partir del 31 de octubre de 2023. Indica que la recurrente está afiliada a Isapre CONSALUD y el día 10 de octubre de 2023 tomó conocimiento, a través de una carta fechada 27 de septiembre de 2023, que sería desafiliada. Refiere que la carta informa que la desafiliación se efectuará a contar del 31 de octubre de 2023. Hace presente que la actora se encuentra actualmente embarazada de 13 semanas de gestación, por lo que su desafiliación pone en peligro la cobertura de su embarazo y de su hijo por nacer. Explica que según la Isapre, el motivo de la desafiliación es el supuesto incumplimiento del artículo 201 Nº3 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 2006, relativo a obtener beneficios que no le correspondían, pues, según argumenta la Isapre, la desafiliación se origina a partir de la presentación de una licencia médica psiquiátrica que fuera emitida por el Dr. Juan Alfredo González Neira, indicando la Isapre que dicha licencia habría sido emitida por un profesional que se encontraría acusado de emitir licencias falsas. Destaca que no se acredita de manera alguna el vínculo de dicha acusación, en contra de ese médico con la actora, y sin mencionar las razones de fondo de la emisión de la licencia cuestionada por parte de la Isapre. Enfatiza que entonces la Isapre acusa a la recurrente de haber obtenido fraudulentamente la licencia que le fue emitida y, en virtud de ello, estima que debe ser desafiliada bajo la causa legal esgrimida, sin embargo, la caracterización de la Isapre y gran parte de lo señalado por ella resulta ser falso, contrario a la buena fe e injurioso. Expresa que la actora al momento de haberse emitido la licencia médica objeto de la desafiliación, se encontraba con reposo psiquiátrico derivado de un diagnóstico clínico por un aborto retenido detectado de una ecografía de control de embarazo que requirió legrado, lo que generó una gran afectación en su salud mental, tratamiento que consta en la documentación que acompaña a la Isapre. Añade que producto de esa licencia la recurrente fue sometida a un peritaje por parte de la Isapre, a cargo de la profesional de psiquiatría Dra. Natalia Clavijo, que concluyó que la paciente sí tenía un diagnóstico psiquiátrico, con Trastorno Adaptativo Mixto, haciendo expresa referencia al actual proceso de duelo tras el aborto retenido, por lo que resulta inexplicable el actuar de la Isapre en orden a acusar a la actora de comprar las licencias que le fueron prescritas, cuando el mismo médico a cargo del peritaje concluyó la existencia de una patología psiquiátrica acorde a las razones que fueron consideradas por parte del médico cuestionado por la Isapre. Afirma que la carta de desafiliación es una medida de amedrentamiento indirecto en contra de lo

Fallo

por tanto extender una licencia, un acto médico con toda propiedad y el reposo una indicación propiamente médica y así, la licencia médica forma parte de un acto médico más amplio que es la consulta médica o la visita al paciente hospitalizado, acto que incluye la anamnesis, el examen físico, la formulación de la o las hipótesis diagnósticas, el tratamiento y la licencia médica, cuando fuese necesaria, como parte del reposo indispensable para la recuperación de la salud, es decir, como parte del tratamiento integral, por lo que la emisión pura y simple de una licencia médica como acto aislado y descontextualizado, sin una consulta médica de por medio, como ocurre en el caso de autos, no tiene sentido ni justificación médica alguna, al no enmarcarse en el acto de la consulta o la visita al paciente hospitalizado, razón por la que Isapre Consalud llegó a la convicción que la recurrente hizo mal uso de beneficios mediante la presentación de licencias que no tienen justificación médica, obteniendo el consecuente pago del subsidio de incapacidad laboral. Refiere que adjunta peritaje de segunda opinión médica respecto de la licencia médica N°89801732, emitido por la médico psiquiatra, doña Natalia Clavijo Rebolledo, que en su conclusión indica: “Según los antecedentes clínicos recopilados en esta entrevista, se determinó que el paciente tiene un diagnóstico de Trastorno Adaptativo Mixto y tiene una funcionalidad normal desde el punto de vista psiquiátrico, sin ideación suicida. No

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Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, cédula nacional de identidad N°16.590.863-5, quien recurre de protección en favor de Patricia Del Pilar González González, Run 18.822.914-K, ambos domiciliados en calle Baquedano N°239 oficina 316 de Antofagasta, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada por Ma

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