OLMOS TORRES JUAN CARLOS Y OTROS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION NACIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Vania Báez Lobos deduciendo amparo en favor de Carlos Ignacio Villarrroel Andrade, Yerko Castro Castro (sic) y Juan Carlos Olmos Torres, privados de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por vulneración del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Argumenta que los amparados cuentan con arraigo familiar en la ciudad de Alto Hospicio, dando cuenta que mantienen parejas, hijos y domicilio en dicha comuna. Refiere que a inicios de noviembre de este año se les imputó la sustracción de herramientas desde el establecimiento penitenciario de Pozo Almonte, por lo que se dispuso su traslado, con la medida de asilamiento, al Centro de Cumplimiento de Alto Hospicio. Se les informó que, además, serían castigados con sus notas, suspendidos de sus trabajos para la concesionaria del recinto penal y trasladados a otro centro penitenciario. Explica que el traslado es ilegal y arbitrario porque no se informó a tribunal alguno ni a sus familias. Solicita se acoja el recurso y se adopten las medidas urgentes de seguridad para los amparados, al tiempo que se ordena el traslado de éstos a un recinto penitenciario distinto, en la Región de Tarapacá. Acompaña documentos. Evacua informe don Juan Carlos Zamora Vega, Coronel, Director Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, señalando los antecedentes estadísticos de los amparados. En este sentido, se consigna que don Carlos Villarroel fue condenado a la pena de siete años de encierro por delito de robo de vehículo motorizado, inició el cumplimiento el 16 de febrero de 2022 y fecha de término el 17 de mayo de 2025, habita módulo de condenados 44 B del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, calificado con mediano compromiso delictual. El amparado Hyerco Castro fue condenado a las penas de cinco años y un día y otra de tres años y un día de encierro por delitos de robo con intimidación, hurto simple y robo con violencia, inició el cumplimiento el 08 de mayo de 2019 y fecha de té
Fundamentos
fundamentos del recurso, porque la derivación se efectuó en atención a lo dispuesto en artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 del Ministerio de Justicia, sin vulneración de derecho alguno. Tampoco afecta su unificación familiar debido a que según expresa el propio recurso la familia de los internos reside precisamente en Alto Hospicio. En suma, solicita se rechace el recurso de amparo intentado. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, atendido el tenor del petitorio del recurso, se colige que mediante la acción constitucional interpuesta se solicita dejar sin efecto el traslado de los internos al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. TERCERO: Que cabe hacer presente que, de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Por su parte, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, atribución delegada en el Sub-Director Operativo de la institución, según Resolución Exenta 7297, de 12 de agosto de 2013. CUARTO: Que en mérito de los antecedentes aportados por la institución recurrida se puede establecer que el traslado se encuentra fundado en una resolución exenta del Director Regional de Gendarmería de Chile y,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-400-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Vania Báez Lobos deduciendo amparo en favor de Carlos Ignacio Villarrroel Andrade, Yerko Castro Castro (sic) y Juan Carlos Olmos Torres, privados de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por vulneración del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Argumenta que los amparados cuentan co
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