SIN INFORMACION

CONFUSAM/I MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada comparece actuando en favor de Lorena Elizabeth Cossio Triviño y deduce acción constitucional de protección de garantías constitucionales contra la Municipalidad de Purrranque. Hace presente que la recurrente es funcionaria del Centro de Salud Posta Rural Concordia y en una fecha indeterminada la recurrida decidió trasladarla de funciones a otro Centro de Salud, la Posta Rural Colonia Ponce, de lo cual nunca se enteró sino hasta el 7 de octubre de 2023 cuando al revisar su liquidación de remuneraciones se enteró de un descuento de $396.728 por inasistencia laborales a su nuevo lugar de trabajo. Afirma que de esta forma, el Decreto de traslado nunca le fue legalmente notificado y el traslado le causa perjuicio por los costos de movilización al nuevo lugar de trabajo. Además indicó que éste es solo uno de tantos episodios de acoso laboral que sufre por parte de su empleador. Pide se deje sin efecto el traslado en cuestión y se le restituya la remuneración que se le descontó en septiembre de 2023. Informando, la recurrida indico que no es efectiva la falta de conocimiento que alega la recurrente sobre el Decreto de destinación en cuestión, ya que el 12 de junio ella hizo un requerimiento cuestionando tal traslado, con lo cual el presente arbitrio deviene en extemporáneo al haberse interpuesto el 6 de noviembre de 2023. En subsidio, alegó falta de idoneidad del recurso de protección ya que existen recursos ordinarios contemplados en la Ley 19.880, que se pueden ejercer contra el acto administrativo que dispuso el traslado de funciones; además de poder ser reclamado ante Contraloría, todo lo cual no ha ocurrido. Agregó que la recurrente no precisa cómo se estarían afectando las normas constitucionales que expone y que, por el contrario, ante un requerimiento que ella hizo ante Contraloría Regional de Los Lagos, ésta determinó que el traslado es una facultad privativa de la autori

Fundamentos

Considerando: Que a partir de los antecedentes incorporados por la recurrida a folio 9 surge que el Decreto Alcaldicio N.° 2432 que dispuso el traslado del lugar en que la recurrente prestaba sus funciones es de fecha 8 de junio de 2023; y por otro consta igualmente que el 12 de junio de 2023 la misma recurrente formuló un requerimiento ante la Municipalidad de Purranque pretendiendo se deje sin efecto dicho Decreto Municipal. De esta suerte, y habiéndose interpuesto el presente arbitrio con fecha 6 de noviembre de 2023, no cabe sino concluir su extemporaneidad al haberse deducido más allá del lapso de 30 días desde que la recurrente tuvo conocimiento del acto en cuestión, plazo que al efecto contempla el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza el recurso de protección de folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 2125 – 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada comparece actuando en favor de Lorena Elizabeth Cossio Triviño y deduce acción constitucional de protección de garantías constitucionales contra la Municipalidad de Purrranque. Hace presente que la recurrente es funcionaria del Centro de Salud Posta Rur

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