JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

POLANCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, solo en cuanto se modifica lo siguiente: 1.- Se intercala la frase “y de colección de aguas lluvias”, quedando con la siguiente redacción: “Efectividad de que la demandada desde mediados del año 2019 comenzaron a ejecutarse obras tendientes a ejecutar un proyecto de pavimentación de calle Baquedano y de colección de aguas lluvias, en el tramo que va desde la Plaza de Armas hasta La Virgen, en una extensión aproximada de novecientos metros.” 2.- Se agrega un punto de prueba número 8, que es del siguiente tenor: “8. Efectividad de la existencia de un Plan Maestro de Pavimentación y Diseño de Colectores subterráneos en el radio urbano del pueblo de El Carmen, características técnicas y concreción. Etapas, Número y lugares de descargas.” Se confirma, en lo demás, la resolución en alzada. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 749 - 2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. – CIP/Cpr Chillán, veintisiete de noviembre de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, solo en cuanto se modifica lo siguiente: 1.- Se intercala la frase “y de colección de aguas lluvias”, que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica