FUENTES DE LA SOTTA JOSE/DEL PINO GONZALEZ MARIA (LTE)-VUELVE A TABLA-
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha nueve de marzo de dos mil veinte, con excepción del párrafo segundo del considerado Séptimo, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la cuestión debatida en estos autos consiste en esencia en que se debe construir un muro medianero de reemplazo al existente en los dos inmuebles colindantes, el que ya cumplió con su vida útil, por lo que de los antecedentes tenidos a la vista, de lo que se trata es de remplazar el citado muro medianero, debiendo los dueños de los predios colindantes sufragar los gastos del referido divisorio en reemplazo del existente por mitades; 2°) Que ante el Tribunal a quo se acompañó por la parte demandada dos presupuestos en presentación de 8 de noviembre de 2019, mediante las cotizaciones números 4665 y 4666, de la empresa Construcciones Menores Limitada, que dan cuenta de que el reemplazo del muro medianero en cuestión, en material bulldozer, de una altura de 2 metros, tiene un costo de $785.400.- y $921.060.-, respectivamente, motivo por el cual
Fundamentos
considerando que el citado presupuesto signado 4666, debidamente actualizado, cumple con la finalidad de la acción deducida en estos autos, en valores más económicos, esta Corte se estará a dicho valor.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, con declaración de que el muro medianero se ejecutará conforme al presupuesto indicado signado N°4.666 ascendente a $921.060.- por ser de una mejor calidad que el de menor valor indicado supra, debidamente actualizado, debiendo los dueños de los inmuebles colindantes concurrir a su pago de la obra material en cuestión, mano de obra y gastos asociados respectivos por mitades, según lo dispuesto en el artículo 858 del Código Civil, esto es, por mitades. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante señor Oscar Torres Zagal. N°Civil-8553-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y por el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha nueve de marzo de dos mil veinte, con excepción del párrafo segundo del considerado Séptimo, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la cuestión debatida en estos autos consiste en esencia en que se debe construir un muro medianero de reemp
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