SIN INFORMACION

UMANZOR ALVARADO CAMILO MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Catalán Appelgren, en favor de Camilo Mauricio Umanzor Alvarado, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones, por la denegación al amparado del beneficio de libertad condicional. Para fundar su acción expone que el condenado a la fecha de postulación para el mencionado beneficio cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta, presentando los últimos cuatro bimestres de conducta calificada como “muy buena” y antecedentes de personalidad favorables. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional, además de fundamentarse el rechazo en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos mayores a los dispuestos en la normativa, sin justificar debidamente la decisión adoptada y sin valorar adecuadamente el contenido del informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar la inmediata concesión del beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone que el recurrente fue postulado por Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, siendo rechazada la concesión del beneficio por unanimidad. El fundamento de la resolución dictada a su respecto es el que sigue: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta alto nivel de riesgo de reincide

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta mediano compromiso delictual, alto nivel de riesgo de reincidencia, presentando necesidades especiales de intervención en las áreas de: pares, uso del tiempo libre y patrón antisocial, mostrando escasas relaciones prosociales, sin participar en actividades recreativas en reclusión, con discurso ambivalente y regular conciencia del delito y del daño, encontrándose en estadio motivacional contemplativo, con tendencia a la minimización y justificación de delito, recomendando continuar en proceso de intervención. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, cuyas conclusiones esta Corte comparte, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, los dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Camilo Mauricio Umanzor Alvarado, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 2804-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Catalán Appelgren, en favor de Camilo Mauricio Umanzor Alvarado, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta

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