/CALAS
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Iván Centella Contreras y deduce recurso de amparo en favor de VICTOR HUGO AGUIRRE ORTIZ, condenado por el Juzgado de Garantía de Arica en la causa Rit N° 256-2023, en contra de la resolución dictada el 14 de noviembre del año 2023 por la Jueza doña CARMEN CALAS GUERRA, quien rechazó la solicitud de abonar los días que median entre el 2 de noviembre de 2021 al 20 de diciembre de 2021 de causa diversa en favor del amparado. Señala que el amparado fue condenado el pasado 8 de junio de 2023 por el Juzgado de Garantía de Arica en la causa Ruc N° 2300040165-K Rit N° 256-2023 a dos penas efectivas de 3 años y un día y 61 días por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y amenazas simples contra personas en contexto de violencia intrafamiliar. Explica que el amparado, anteriormente estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en la causa Ruc N° 2100577286, Rit N° 3522-2021 del Juzgado de Garantía de Calama, causa que concluyó con la decisión del Ministerio Público de no perseverar. Reclama que la señora Jueza recurrida, rechazó la petición de realizar el abono de pena, arguyendo que tenía una posición sobre el tema y que lo mejor era ir a la Corte de Apelaciones. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, debiéndose reconocer al amparado los días que estuvo privado de libertad en la causa Ruc N° 2100577286, Rit N° 3522-2021 del Juzgado de Garantía de Calama, a la causa Ruc N° 2300040165-K, Rit N°256-2023 del Juzgado de Garantía de Arica. En su oportunidad, informó la Jueza recurrida y expuso que en audiencia de unificación heterogénea, no dio lugar a lo unificación solicitada, ya que la acción penal de la causa no se encuentra prescrita, pues los hechos dicen relación con un delito de receptación de vehículo motorizado y porte de armas, de 18 de junio de 2021. En este escenario, en que se pretende abonar los días de arresto domiciliario cumplidos, en una causa con cierre administrativo, negó la unif
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que corresponde precisar que el acto impugnado corresponde a la resolución que negó abonar los días que el condenado permaneció con arresto domiciliario nocturno en causa diversa a aquella en que se le condenó, Rit N°256-2023 del Juzgado de Garantía de Arica. TERCERO: Que, del mérito de lo informado por la señora Jueza recurrida y de los antecedentes allegados, cabe señalar que en la causa RIT 3522-2021, del Juzgado de Garantía de Calama, en audiencia de 20 de diciembre de 2021, se comunicó por el Ministerio Público la decisión de no perseverar en el procedimiento, salida alternativa que, no generando el efecto de cosa juzgada, atendido el tenor literal del artículo 248 inciso final del Código Procesal Penal, implica necesariamente que únicamente queda sin efecto la formalización y las medidas cautelares, pero la prescripción continúa corriendo, lo que no descarta que pueda volver a formalizarse con nuevos y mejores antecedentes, y en ese entendido, no puede asimilarse a una sentencia condenatoria conforme a lo preceptuado en el artículo 348 del mismo cuerpo legal, atendido los efectos propios y diferentes de esta institución, sin que exista disposición legal alguna que permita en este escenario procesal realizar el abono solicitado. CUARTO: Que conforme lo razonado no se advierte ilegalidad alguna en la resolución dictada por la Jueza de Garantía recurrida, al negar el abono solicitado, razón por la cual este recurso no puede prosperar. Por al anteriores consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de VICTOR HUGO AGUIRRE ORTIZ. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 432-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Iván Centella Contreras y deduce recurso de amparo en favor de VICTOR HUGO AGUIRRE ORTIZ, condenado por el Juzgado de Garantía de Arica en la causa Rit N° 256-2023, en contra de la resolución dictada el 14 de noviembre del año 2023 por la Jueza doña CARMEN CALAS GUERRA, quien rechazó la solicitud de abonar los días
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