CEBALLOS GODOY, YENNY Y OTROS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen doña YENNY CEBALLOS GODOY, don CARLOS PÉREZ LOBOS, doña CARLA PADILLA MESÍAS, don IVÁN DUARTE LLANCA, don JORGE ÓRDENES ARIAS, don CRISTOPHER ARENAS VELOZO, y don ANTONIO CARVAJAL VALDIVIESO, todos internos del módulo N°94 del Complejo Penitenciario de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de doña ÁNGELA DÍAZ TOLEDO y don WILSON VILLANUEVA RIFFO. Exponen que, los recurridos fueron sacados del módulo N°04 por autoridad de Gendarmería de Chile, siendo trasladados a distintos centros carcelarios del país, por cuanto el recurrido Wilson Villanueva habría apuñalado a un funcionario de Gendarmería, y doña Ángela Díaz habría mantenido en su poder droga y le habría faltado el respeto a una funcionaria de la institución. Destacan que, es de conocimiento de toda la unidad penal y de los internos de distintos módulos, que los recurridos llevan años traficando droga, extorsionando, maltratando y sometiendo a internos, amasando una cantidad importante de dinero, haciendo mal uso de su condición de género, además de atentar contra personal de Gendarmería y sus derechos fundamentales. Recalcan que es la institución antes mencionada la que siempre ha trabajado en materia de prevención y seguridad, asistiendo a los internos ante cualquier eventualidad, además de ser los principales protectores de quienes viven privados de libertad. Afirman recurrir para buscar justicia, en un recurso de amparo y protección (sic) para los integrantes del módulo N°94 de Huachalalume, así como para la institución de Gendarmería, quienes se han visto afectados por los internos Díaz Toledo y Villanueva Riffo, encontrándose preocupados por la posible llegada de los referidos a la unidad penal, lo cual provocaría una reacción negativa, ya que nadie quiere a los recurridos en el recinto por el daño han provocado. Agregan que, los módulos del área terapéutica se encuentran tranquilos, se terminó con el tráfico de drogas y con las permanentes amenazas y atentados de los recurridos. Relatan una serie de situaciones en las que se han visto involucrado los internos Ángela Díaz y Wilson Villanueva, reiterando sus conductas de tráfico de drogas, obtención de bienes de alto valor, un montaje para obtener que otro interno, de nombre Darío Zúñiga, fuera trasladado, ya que, afirman, sería una eventual competencia en la venta de droga, pagando para que el referido interno fuera apuñalado. Alegan que los recurridos tenían un “imperio del terror” al interior del módulo N°94, sometiendo a las personas a castigos y obligaciones tortuosas, realizando fiestas con alcohol y drogas, sustrayendo pertenencias de otros internos, controlando el uso de los baños, de acceso a las habitaciones, exigiendo pagos semanales o mensuales para mantenerse en el módulo, adueñándose de los alimentos, además de restringir el acceso de los internos a atención médica, asistencia social, y revisión de escritos que se remitían o encomiendas que recibían.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña YENNY CEBALLOS GODOY, don CARLOS PÉREZ LOBOS, doña CARLA PADILLA MESÍAS, don IVÁN DUARTE LLANCA, don JORGE ÓRDENES ARIAS, don CRISTOPHER ARENAS VELOZO, y don ANTONIO CARVAJAL VALDIVIESO, en contra de doña ÁNGELA DÍAZ TOLEDO y don WILSON VILLANUEVA RIFFO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2233-2023 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Ceballos Godoy, Yenny y otros Díaz Toledo, Ángela y otro Recurso de Protección Rol N°2233-2023 La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen doña YENNY CEBALLOS GODOY, don CARLOS PÉREZ LOBOS, doña CARLA PADILLA MESÍAS, don IVÁN DUARTE LLANCA, don JORGE ÓRDENES ARIAS, don CRISTOPHER ARENAS VELOZO, y don ANTONIO CARVAJAL VALDIVI
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