MEJÍA/COLEGIO CALASANZ
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña BÁRBARA ELENA MEJÍA ZEPEDA, en representación de su hijo MÁXIMO AGUSTÍN TRUJILLO MEJÍA, de 6 años, interponiendo acción de protección en contra del COLEGIO CALASANZ. Expone que, el niño Máximo Agustín Trujillo Mejía cursa 1° año básico en el colegio particular subvencionado “Calasanz”, de Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, y que en julio de 2022, junto a su padre, Sebastián Trujillo Aguirre, toman la decisión de separarse, producto de lo cual, su hijo se vio gravemente afectado emocionalmente, por lo que comenzó a presentar comportamientos inadecuados con sus pares y también con los adultos que eran sus referentes, pasando a manifestar sus rabias, miedos y tristezas que fueron provocadas por nuestra separación como padres, de una manera negativa, lo cual se vio reflejado principalmente en el colegio, con compañeros y profesores. Afirma que, Máximo ingresó al colegio recurrido el año 2021, y que durante el año 2022 comenzaron a notar situaciones de desregularización en sala de clases, por lo que comienza terapia psicológica, ocupacional y neurológica y si bien logró mejorar notablemente su conducta, tras la separación se generaron mayores conflictos psicológicos en el niño, por lo que a partir del mes de marzo de 2023 comenzó a registrar una serie de anotaciones graves por su conducta. Relata los hechos que derivaron en dichas anotaciones, tras lo cual, en el mes de abril, los padres son citados a una reunión con la encargada de convivencia, el director del colegio y una profesora, quienes le manifiestan que máximo se encontraba en situación de condicionalidad, siendo suspendido por tres días, medida que fue apelada, y en definitiva, dejada sin efecto. Advierte que, la situación del niño fue abordada inmediatamente con él, y con su psicóloga, pero también entendiendo que es un niño en crecimiento y que ellos no ven la maldad en estas situaciones. Agrega que, hay anotaciones que, consideran, no eran 100% acorde con lo ocurrido, existiendo otras que nunca les fueron comunicadas. Menciona una serie situaciones disruptivas que ocurrieron posterior a la reunión antes referida, y destaca que Máximo también se ha sentido amenazado por uno de sus compañeros. Puntualiza que, existen otras situaciones que reflejan un comportamiento positivo en Máximo, que son importantes de reconocer y que el colegio no ha registrado ni reconocido como si lo ha hecho respecto a los comportamientos negativos. Refiere que, el 30 de agosto son citados nuevamente a una reunión con la encargada de convivencia y la profesora jefe, para informarles de la suspensión de matricula de Máximo por las anotaciones gravísimas de hostigamiento y violencia hacia sus compañeros, considerándolo un peligro para la integridad de éstos. Además, les informan que Máximo deberá ser retirado de clases desde el lunes 04 de septiembre a las 12:00 pm, con el argumento de que no tienen asistentes de aula posterior a este horario y que eso difi
Fallo
por tanto, se acoja el recurso de protección, declarando que el acto por el cual se restringió la jornada escolar del año 2020 y por el cual se canceló la matrícula del año 2024 para Máximo Trujillo Mejía, es arbitrario e ilegal. Acompaña al recurso: 1. Certificado de nacimiento de Máximo Trujillo Mejía. 2. Certificado de notas de Máximo Trujillo Mejía. 3. Carta de apelación a la decisión de condicionalidad de Máximo Trujillo Mejía. 4. Carta de apelación a la decisión de cancelación de matrícula de Máximo Trujillo Mejía. 5. Informe psicológico de Máximo Trujillo Mejía. 6. Informe psiquiátrico de Máximo Trujillo Mejía. 7. Informe terapeuta ocupacional de Máximo Trujillo Mejía.8. Correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2023 proveniente de la Profesora Camila Fajardo. A folio 14 acompaña: 1. Horario de clases del niño de autos. 2. Resolución 629, de fecha 29 de septiembre de 2021, referente a la revisión de medidas disciplinarias, emitido por la Superintendencia de Educación. 3. Esquema procedimiento Aula Segura. SEGUNDO: Que, a folio 11 evacuó informe doña Marta Córdova Peredo, en representación del Colegio Calasanz. Señala que el recurso relata la situación de vida de los progenitores del niño sin expresar la manera legal en que han acordado su custodia o cuidados, y que, el colegio ha reconocido como apoderada del alumno a la recurrente, siendo ella quien ha asistido a reuniones y citaciones a que han dado lugar su comportamiento. Destaca que, posterior a la sanci
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Mejía Zepeda, Bárbara Elena Colegio Calasanz Recurso de Protección Rol N°2142-2023 La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña BÁRBARA ELENA MEJÍA ZEPEDA, en representación de su hijo MÁXIMO AGUSTÍN TRUJILLO MEJÍA, de 6 años, interponiendo acción de protección en contra del COLEGIO CALASANZ. Expone que, el niño Máximo A
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