2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PINEDA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y se eliminan sus

Fundamentos

considerandos primero y también el párrafo segundo del considerando tercero, manteniéndose lo demás, así como las citas legales; y, teniendo además presente: PRIMERO: En estos autos, la controversia se centró básicamente en determinar la presunta infracción cometida por Pablo Andrés Soto Alvarado, armador artesanal y Patricio Pineda Sáez, patrón de la embarcación artesanal, quienes según la denunciante, infringieron el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación con el Decreto Supremo N° 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que crea el Registro Nacional de Pescadores Artesanales, y que se encuentra sancionado en el artículo 110 letra e) de la citada ley. La parte denunciada no negó los hechos, pero aseveró que el peso del producto que fue capturado fue distinto y de un monto inferior al que se señala en la denuncia. SEGUNDO: El juez a quo, tuvo por establecido que hubo infracción a la normativa sectorial e impuso la sanción en los términos que fueron requeridos por la entidad denunciante. TERCERO: Los hechos no discutidos, que se verificaron en la etapa prejudicial, se refieren a los siguientes: 1. Sernapesca fiscalizó en alta mar, dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima de Valdivia, a la embarcación “Don Gerardo”, matrícula 4170 Maullín, CB 9471, puerto base Dalcahue. 2. La embarcación se encontraba realizando faenas de pesca en zona que no le correspondía según su RPA (Registro Pesquero Artesanal). 3. El patrón de la nave reconoció que estaba infringiendo las normas, “pasando a la Región de Los Ríos ya que en su región no había recurso reineta”. 4. Se cursó citación y notificación a Pablo Andrés Soto Alvarado, armador artesanal y Patricio Pineda Sáez, patrón de la embarcación artesanal, por haber infringido la Ley General de Pesca y el Reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura. CUARTO: En consideración a la base fáctica detallada y al reconocimiento que se hizo en la audiencia de estilo, por parte de los citados, esta Corte comparte la decisión de condena del tribunal de primera instancia. QUINTO: La norma que se infringió es la contenida en el artículo 107 de la ley sectorial, que dispone que se prohíbe capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad. Disposición que debe vincularse a la conducta infraccional que describe el artículo 110 letra e) de la Ley de Pesca, según lo refiere correctamente el

Fallo

fallo en alzada. SEXTO: Ahora bien, la denunciada, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva condenatoria, argumentando que hubo infracción a las garantías procesales de los citados, al no habérseles apercibido de las consecuencias de su actuar sin asistencia letrada, con la posibilidad cierta de imposición de multas. También critica la exigua prueba rendida en torno al posicionamiento de la nave, pues refiere que no se acompañó el mapa y a la contradictoria prueba en torno al peso del producto fiscalizado. SÉPTIMO: En lo concerniente a la falta de asesoría letrada en la audiencia de estilo, ello no trae aparejado que la denuncia deba ser desestimada, como lo plantea la apelante, conforme se sigue de las normas procesales desarrolladas en los artículos 125 y siguientes del Decreto Ley 430. Por otra parte, tratándose de un procedimiento especial, seguido en sede civil, corresponde a la parte procurar su asesoría oportunamente. Por lo que cabe rechazar ese argumento. Ahora bien, en lo relativo a la prueba, es relevante recordar que en esta materia existía una presunción en el artículo 125 N° 1, de ser efectivos los hechos contenidos en la denuncia, la que fue suprimida con la modificación legal contenida en la Ley 21.600 de 6 de septiembre del presente año, pese a ello, por lo ya expresado en cuanto a hechos establecidos en sede prejudicial y al propio reconocimiento de los denunciados, la pesca en el área que se encuentra fuera de la consignada en

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y se eliminan sus considerandos primero y también el párrafo segundo del considerando tercero, manteniéndose lo demás, así como las citas legales; y, teniendo además presente: PRIMERO: En estos autos, la controversia se centró básicamente en determinar la

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