CATALÁN/ONG DE DESARROLLO LA CASONA DE LOS JOVENES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en estos autos RIT M-235-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Christian Osses Cares, por sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado deducida por SEBASTIÁN NICOLÁS CATALAN FIGUEROA en contra de ONG DE DESARROLLO LA CASONA DE LOS JÓVENES, ambos ya individualizados, declarándose que el despido de fecha 31 de enero de 2023 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 685.297 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.741.188 de indemnización por 3 años de servicios. 3.- $ 2.192.950 de incremento del 80% de la indemnización por años de servicios, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. Que, a las sumas indicadas se le aplicarán los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que litigó por motivo plausible. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio 478 letra e) del Código del Trabajo. Con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para
Fundamentos
considerando noveno el sentenciador plasma su línea argumental para estimar injustificado el despido que afecto al actor. En el mismo correctamente conecta las conclusiones fácticas que establece con la conclusión a que llega, que no es más que estimar injustificado el despido. Adicionalmente, como se denota claramente de lo reseñado en recurso de la recurrente, lo que se pretende es una nueva valoración de la prueba, no la suficiencia de la fundamentación dada por el juez a las conclusiones a que ella. El sentenciador expresa y justifica las premisas de sus argumentaciones; indica, además, los criterios de inferencia que ha manejado; explicita claramente además los criterios de valoración aceptados; y explica por qué opta por dar mayor valor a la prueba que indica, no pudiéndose apreciar que haya vulnerado la regla que impone que la conclusión debe ser derivada, en término que se encuentre constituida por inferencias razonables, deducidas de las pruebas y de la sucesión de datos extraídos de las probanzas, esto que sustenta en una razón suficiente. UNDÉCIMO: Que, finalmente, se alega infracción al literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, causal que fue desistida en la audiencia por parte del recurrente, sin perjuicio de lo cual, alegándose en el escrito que a juicio de la recurrente la sentencia impugnada de autos no contiene un análisis de toda la prueba rendida, y
Fallo
fallo impugnado a la Sra. Zarelli Fonseca dichos que jamás ha pronunciado y actos que jamás ha cometido. La sentencia impugnada incurre en varias infracciones al principio de razón suficiente, pues da valor de plena prueba a hechos que analizados en su conjunto se puede entender y determinar que existen reales contradicciones entre la prueba documental y la testimonial en razón de los testigos presentados por ambas partes, por otro lado si la prueba se analiza de manera separada y analizando cada testimonio o documento de manera aislada, ninguno de ellos sería capaz de producir plena prueba en razón de la presunta vulneración de derechos de la cual fuese víctima el actor. Las múltiples infracciones a principios de lógica formal que configuran o son parte del método de apreciación probatoria de la sana crítica, fueron determinantes para dictar un fallo erróneo, alejado del mérito del proceso, que dio por acreditado lo que no podía darse por acreditado: la vulneración de derechos fundamentales, lo que dio como resultado una decisión basada en un falso antecedente y una condena infundada a pagar prestaciones que no procede pagar, pues las indemnizaciones y el recargo sólo se justifican por un despido injustificado y carente de causa conforme al Art. 168 del Código del Trabajo, despido injustificado que en la especie jamás existió, y que la sentencia da por existente infringiendo gravemente principios del recto razonamiento que exige la sana crítica. TERCERO: Que, primer lugar
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en estos autos RIT M-235-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Christian Osses Cares, por sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado deducida por SEBASTIÁN NICOLÁS CATALAN FIGUEROA en contra de ONG DE DESARROLLO LA CASONA
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