TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

FISCO TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON RICARDO PUENTES ZUÑIGA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, a fojas 26, comparece el ejecutado Ricardo Puentes Zúñiga, representado por el abogado José Antonio Echeverría, solicita se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última gestión útil corresponde al mes de octubre de 2015; hasta el 23 de agosto de 2023, en que se deduce el incidente de abandono del procedimiento. En subsidio, solicita se declare el decaimiento del procedimiento administrativo. 2.- Que, a fojas 50, el 4 de septiembre de 2023, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. En cuanto a la petición subsidiaria, tampoco resulta aplicable atendida que esta creación jurisprudencial es aplicable solo a los actos administrativos, y no en el procedimiento especial de cobro ejecutivo. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 28 de noviembre de 2016, cuando un recaudador fiscal certifica haberse constituido en Banco Estado de Chile a efecto de trabar embargo sobre los fondos existentes a favor del ejecutado, hasta la presentación de 23 de agosto de 2023, cuando se solicita el abandono del procedimiento. 4.- Que, en relación a la petición principal, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió u

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción de la abogada integrante Sra. Verónica Sepúlveda Sánchez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 93-2023- Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, a fojas 26, comparece el ejecutado Ricardo Puentes Zúñiga, representado por el abogado José Antonio Echeverría, solicita se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última gestión útil corresponde al mes de octubre de 2015; hasta el 23

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