DAVID ADRIAN HINOSTROZA VARGAS C/ OVICMARLIXON JOSUE GARCES BRICENO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, el inciso primero del artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “Si en ejercicio de las facultades que la ley procesal penal confiere al Ministerio Público, éste decidiere investigar en forma conjunta hechos constitutivos de delito en los cuales, de acuerdo al artículo 157 de este Código, correspondiere intervenir a más de un juez de garantía, continuará conociendo de las gestiones relativas a dichos procedimientos el juez de garantía del lugar de comisión del primero de los hechos investigados”. Por su parte el inciso primero del artículo 185 del Código Procesal Penal estatuye: “El fiscal podrá investigar separadamente cada delito de que conociere. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resultare conveniente. Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se llevaren en forma conjunta”; 2°.- Que, luego de lo dicho, es necesario concluir que la situación fáctica que permite al Ministerio Público desarrollar la investigación conjunta de ilícitos respecto de los cuales, de acuerdo al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, correspondería intervenir a más de un juez de garantía, se sustenta precisamente en que en tal hipótesis podrá desarrollar la investigación conjunta de tales delitos y, en el caso que nos ocupa, no se encuentra controvertido que el ilícito de que conoce el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT O-4081-2023, el plazo de investigación venció el 13 de octubre de este año y que en relación a él, se encuentra pendiente petición de la Defensoría Penal Pública para que aperciba al Ministerio Público para que declare el cierre de la investigación, de manera que, en cualquier caso, no podrá el ente persecutor realizar la investigación conjunta de los ilícitos, circunstancia que obsta a su pretensión de agrupación de las investigaciones, para ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, quien cono
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para seguir conociendo y fallando en los antecedentes relativos a la causa RIT O-4081-2023 el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al 5° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-5859-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 5: a lo principal, primer, segundo y cuarto otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, el inciso primero del artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “Si en ejercicio de las facul
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