AGUIRRE/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la república, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°R-01-UME-123516-2023 de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza el recurso en contra de la resolución que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas, por lo que finalmente se cuestiona el pronunciamiento técnico de la recurrida, lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15145-2023.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15145-2023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago niio Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Desarchívese. Al folio 4; por cumplido lo ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias
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