FONSECA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ernesto Enrique Mendoza, domiciliado en calle Portales N°33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección a favor de Gustavo Adolfo Fonseca Pérez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la Resolución Folio N°37738189 de 26 de abril de 2023, que no admitió a tramitación la solicitud de residencia definitiva realizada el 8 de septiembre de 2022, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se tramite la solicitud de residencia definitiva. Expone que el acto impugnado desestimó tramitar la solicitud de residencia definitiva, por el siguiente motivo: “Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado una residencia definitiva, que conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y su reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que: -NO CUMPLE CON EL ART. 78 INCISO 2° DE LA LEY 21.235 Y ART. 62 DEL REGLAMENTO N°296/2021 PARA POSTULAR A LA RESIDENCIA DEFINITIVA.”. Estima que el acto impugnado sólo entrega un fundamento formal para rechazar la tramitación de su residencia definitiva, infringiendo del deber de fundamentación previsto en los artículos 8, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, y consecuencialmente, el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere como agravio el impedimento de tramitar su solicitud y de poder usar su cédula de identidad que se encuentra vencida. Se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de la presente acción cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Folio N°37738189 de 26 de abril de 2023, que no admitió a tramitación la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente el 8 de septiembre de 2022. Tercero: Que, el acto impugnado no dio curso a la solicitud de residencia definitiva, por el siguiente motivo: “Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado una residencia definitiva, que conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y su reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que: -NO CUMPLE CON EL ART. 78 INCISO 2° DE LA LEY 21.235 Y ART. 62 DEL REGLAMENTO N°296/2021 PARA POSTULAR A LA RESIDENCIA DEFINITIVA.”. Cuarto: Que, de la lectura del acto impugnado, aparece que este contiene sólo una fundamentación formal toda vez que únicamente cita disposiciones legales, careciendo de hechos que la sustenten, todo lo cual la torna en ilegal al infringir el deber de fundamentación de los actos administrativos previsto en el artículo 41 inciso 4° de la Ley N°19.880 y, consecuencialmente, la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección deducida en favor de Gustavo Adolfo Fonseca Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Folio N°37738189 de 26 de abril de 2023, debiendo la recurrida dictar un nuevo acto administrativo que señale expresamente los motivos por los cuales se desestimó someter a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16120-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Ernesto Enrique Mendoza, domiciliado en calle Portales N°33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección a favor de Gustavo Adolfo Fonseca Pérez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la Reso
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