SIN INFORMACION

VACA CHAVEZ DANIEL /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodolfo Salgado Padilla, en representación de Daniel Vaca Chávez, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. Expone que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas por el delito de tráfico ilícito de drogas, ambas de 5 años y un día. Puntualiza que el cumplimiento inició el 19 de agosto de 2015 y su término se proyecta para el 10 de septiembre de 2024, y atendida la reducción de condena que le fue concedida, esto es 10 meses, terminaría el 9 de noviembre del presente año, contando además con 346 días de abono. Argumenta que el amparado cumple con el requisito de conducta y de tiempo mínimo, y se rechaza la concesión del beneficio por su informe psicosocial desfavorable, por lo que complementa el informe con nuevos antecedentes, en específico un informe pericial psicosocial datado en octubre de 2023. Sostiene que en el informe psicosocial realizado al condenado, se desprende que ha demostrado claros avances en su proceso de reinserción social, que permiten concluir que es merecedor del beneficio de Libertad Condicional, tales como: finalizar los talleres del plan de intervención, disminuyendo su riesgo de reincidencia; se indica que posee conciencia del delito, asumiendo participación e identificando factores de riesgo asociados a la comisión del delito, igualmente logra adecuada conciencia de los daños causados. De igual forma, hace presente que le restan por cumplir 11 meses de su condena, atendida la rebaja de condena que alcanzó por su excelente comportamiento. En el área laboral ha desempeñado labores en elaboración de muebles, y en lo educacional e

Fundamentos

considerando que subió su nivel de riesgo de reincidencia, pasando de bajo a medio según instrumento de evaluación IGI.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno, de nacionalidad boliviana, tiene 45 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo dos condenas de 5 años y 1 día cada una, por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique en causa RIT 124-2014 y por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa Rol 114-2017. Inició el cumplimiento de su condena el 19 de agosto de 2015, por lo que su término está previsto para el 10 de septiembre de 2024, contando con 346 días de abono, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 9 de mayo de 2021. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, y que actualmente no goza de beneficios intrapenitenciarios. Registra dos faltas en el periodo de cumplimiento actual, sancionadas en los años 2016 y 2017. CUARTO: Que, a su vez, el recurrente en apoyo de su recurso acompañó un informe pericial psicosocial elaborado por la Psicóloga Paula San Antonio González, Perito Judicial, efectuado en el mes de octubre de 2023, en el cual se concluye: “El referido es capaz de realizar introspección de sus vivencias con la intención de corregir errores y reparar el mal causado. Tiene motivación de cambio dentro del penal presenta una conducta catalogada como MUY BUENA durante los últimos bimestres. Presenta un riesgo de reincidencia evaluado como BAJO, lo que se ve reflejado y guarda relación con que principalmente el referido: No tiene trastorno antisocial de la personalidad, tiene necesidades económicas que satisface a través de su trabajo cuando se encuentra en el medio libre, tiene una familia que lo apoya siendo personas sin antecedentes penales, durante el tiempo que ha estado privado de libertad ha realizado introspección de sus vivencias con la intención de corregir errores y tiene motivación de cambio”. QUINTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; SEXTO: Que,

Fallo

En mérito de lo expuesto, se solicita acoger el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando a la Comisión de Libertad Condicional que conceda la libertad condicional al amparado, en los términos establecidos en la ley y el reglamento respectivo. Acompaña a su recurso: 1.- Informe pericial Psicosocial de Libertad Condicional emanado por la perito Paula San Antonio González, Psicóloga de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dic

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodolfo Salgado Padilla, en representación de Daniel Vaca Chávez, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones

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