SIN INFORMACION

BATISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece David Andrés Garrido Pedemonte, abogado, con domicilio en pasaje Ramón Barros Luco n°649, Población Buen Pastor, comuna de La Serena, actuando en favor de SEBASTIAO BATISTA DA SILVA, de nacionalidad brasileña, cédula nacional de identidad para extranjeros número 22.684.899-1, domiciliado en Avenida Panorámica n°964, comuna de La Serena, interponiendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio n°580, comuna de Santiago, por la dictación del decreto 352 de 27 de agosto del año 2020, notificado con fecha 18 de octubre del año 2023, a través de funcionario de policía de investigaciones, que ordena la expulsión del reclamante. Manifiesta que el decreto de expulsión 352 de 27 de agosto del año 2020, señala que la correspondiente expulsión fue dictada en razón de la revocación de la permanencia definitiva del actor, en razón que don Sebastiao Batista Da Silva incurrió en la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños materiales y cohecho, según consta en sentencia definitiva condenatoria de 26 de enero del año 2016, dictada en causa RIT 4375-2015, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena, mediante la cual se le condenó a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años y accesorias legales, concediéndole la pena sustitutiva de remisión condicional por un año. No obstante, sostiene que a la fecha en que fue notificado el reclamante, dicha pena -estimando que corresponde a una pena de falta- se encontraría prescrita, razón por la cual, no podría llevarse a efecto la respectiva expulsión. A mayor abundamiento, señala que al tratarse de una pena de falta, tampoco habría incurrido en la causal establecida en el artículo 66, en relación al artículo 64 n°1 del Decreto Ley 1094 del año 1975, el que se encontraba vigente al momento en que se dictó la correspondiente orden de expulsión. Por otra parte, señala que el actor tomó conocimiento de la revocación del permiso de residencia definitiva, solo cuando se acercó a renovar su cédula nacional de identidad para extranjeros, siendo notificado por Policía de Investigaciones, lo que tampoco le permitió interponer los recursos administrativos y/o judiciales pertinentes. De otro lado, reclama que en el acta de notificación de la orden de expulsión, se le hizo saber que podía interponer recursos judiciales de conformidad al artículo 139 y siguientes de la ley n°21.325, haciendo aplicable respecto de la orden de expulsión las disposiciones de la actualmente vigente ley n°21.325. Por lo que sostiene, que al hacer aplicable, en el acta de notificación, dicha disposición legal, y no haberse notificado el decreto de expulsión durante la vigen

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja la reclamación en todas sus partes, revocando el decreto 352 de 27 de agosto del año 2020, que ordena la expulsión de don Sebastiao Batista Da Silva y, en consecuencia, se revoque el oficio ordinario n°32.711 de fecha 02 de mayo del año 2018, mediante el cual se revocó el permiso de residencia definitiva de don Sebastiao Batista Da Silva, por no haberse basado en estricta causa legal y no haber sido debidamente notificado, o en definitiva disponer que se conceda el permiso de residencia respectivo a don Sebastiao Batista Da Silva, o lo que el tribunal disponga conforme a derecho y el mérito de los antecedentes, con condena en costas. Acompañó como documentos: 1. Acta de Notificación de Expulsión de fecha 18 de octubre del año 2023. 2.Decreto de Expulsión número 352, de fecha 27 de agosto del año 2020, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 3.Certificado de Nacimiento de Sebastián Romeu Batista Luna. 4.Certificado de Nacimiento de Vicente Eduardo Batista Alfaro. 5.Copia de Cédula Nacional de Identidad para extranjeros de don Sebastiao Batista Da Silva. 6.Resolución Certifica cumplimiento de pena sustitutiva Sebastiao Batista Da Silva, causa RIT 4375-2015 del Juzgado de Garantía de La Serena. 7.Sentencia Condenatoria Causa RIT 4375-2015 del Juzgado de Garantía de La Serena. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Arguye que el 26 de noviembre de 2014 se o

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Batista Da Silva, Sebastiao Servicio Nacional de Migraciones Reclamación art.141 Ley N°21.325 Rol N°23-2023 La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece David Andrés Garrido Pedemonte, abogado, con domicilio en pasaje Ramón Barros Luco n°649, Población Buen Pastor, comuna de La Serena, actuando en favor de SEBASTIAO BATISTA DA SILVA, de

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