INVERSIONES COIRO S. A./PEÑA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ramón Francisco Espinoza Cancino, abogado a favor INVERSIONES COIRO S.A., representada legalmente por don Giancarlo Martín Coiro Varas, quien interpone recurso de protección en contra del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE VILLARRICA don José Apolonio Peña Meza, por el acto ilegal y arbitrario del cual tomó conocimiento el día 07 de septiembre de 2023, consistente en cancelar la inscripción de su inmueble, en circunstancias que no habría sido emplazado, lo cual vulnera las garantías de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 7 de septiembre del presente año su representado Inversiones Coiro S.A. a fin de recabar antecedentes para solicitar un crédito, recibió del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Villarrica, certificado de dominio vigente del inmueble de su propiedad denominada Lote B, de una superficie de veintiocho mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados, de forma irregular, que es parte del Lote Número uno denominado Trapel, ubicado en Licán Ray, comuna de Villarrica donde toma conocimiento que su inscripción de fojas 2639 N° 2013 correspondiente al año 2018, fue cancelada consignándose en la anotación marginal: que “En virtud de la sentencia definitiva de fecha 27/05/2020, otorgada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, Rol Civil 955-2020 y su cúmplase de fecha 15 Junio del año 2023, Rol E-705-2023, se revocó la compraventa que motivó el presente asiento registral, en consecuencia, se cancela la inscripción del centro, recobrando plena vigencia la inscripción de fojas 1251 N° 1052 del Registro de Propiedad del año 2012, a mi cargo. Sentencia definitiva y minuta presentada por el abogado -Liquidador Concursal- don Nelson Machuca Casanova dejo agregado con el N° 1011 al final del Registro de Propiedad del año 2023”. Señala que revisada la causa Civil Rol 955-2020 de este Ilustrísimo Tribunal, se percata que la sentencia aludida dice relación con una acci
Fundamentos
fundamentos solicita explícitamente en su libelo que se declare ilegal y arbitraria la actuación del señor Conservador recurrido y en definitiva se ordene dejar sin efecto las actuaciones que llevan a la cancelación de la propiedad inscrita a fojas 2639F número 2013 del Registro de Propiedad del año 2018. TERCERO: Que a su turno informa el sr. Conservador de Bienes raíces recurrido, quien señala en lo medular la improcedencia de la acción de protección, por cuanto no existe un actuar ilegal o arbitrario de su parte al haber practicado la cancelación de la inscripción, por cuanto se limitó al cumplimiento de una sentencia firme dictada por esta Corte, lo cual se habría efectuado de conformidad lo disponen los artículos 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y artículo 728 del Código Civil. En segundo término, señala que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el Conservador de Bienes Raíces no es competente, no está facultado legalmente para revisar, interpretar o calificar el contenido de fondo de una sentencia o resolución judicial, menos aún si ésta le impone una orden de practicar o dejar de practicar aquellas actuaciones que sí le corresponden en el ámbito de su competencia legal. En tercer lugar, sostiene que el Conservador no vulnera el principio del efecto relativo de las sentencias en su actuar, ya que es la sentencia dictada por su V.S.I., la que ordena, en su parte resolutiva, practicar “todas aquellas anotaciones, cancelaciones y/o inscripciones que sean necesarias para permitir su restitución efectiva a la masa de acreedores.”. En cuarto lugar, en cuanto a la imputación que realiza el actor en cuanto a que el conservador no habría esperado a que la sentencia se encontrara ejecutoriada, por cuanto no se acompañó el certificado en cuestión, hace presente que el artículo 174 del Código de procedimiento civil es claro al disponer que la sentencia que surge de un recurso se entiende firme y ejecutoriada desde que se notifica el decreto que la mande cumplir (“cúmplase”) y no requiere de la certificación del secretario del tribunal. Finalmente, alega que la petición efectuada por el recurrente en cuanto a que se ordene dejar sin efecto las actuaciones que llevan a la cancelación de la propiedad inscrita a fojas 2639F Número 2013 del Registro de Propiedad del año 2018 ..”, en improcedente, por cuanto la acción de protección no es la vía , sino que se debe recurrir a los tribunales competente a fin de obtener dicha declaración, pues el artículo 20 de la Constitución Política previendo esta situación , en su inciso final prescribe “ … sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. CUARTO: Que dicho lo anterior, debemos analizar si lo actuado por el Sr. Conservador de Bienes Raíces recurrido es un acto ilegal y/o arbitrario, esto es que haya actuado fuera del margen legal que se establece para sus actuaciones o arbitrario en cuanto es un acto caprichoso,
Fallo
fallo se pida respecto de un tercero, éste debe ser notificado personalmente. Por lo anterior, sostiene que el actuar del recurrido Conservador de Bienes Raíces de Villarrica es ilegal y arbitrario por cuanto no habría tenido a la vista la sentencia, pues en la misma se revocó el contrato de compraventa realizada por INMOBILIARIA PACÍFICO DEL SUR S.A. a SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA- y bajo ningún respecto menciona la inscripción a favor de su representada o bien el nombre de la sociedad de su representada, por lo que malamente los efectos de esa resolución pueden afectar a su representado. Asimismo, no habría esperado a que la sentencia que ordenaba el cumplimiento incidental estuviera firme y ejecutoriada, por cuanto, no existiría certificación de ejecutoria de la sentencia. Invoca como vulnerada en primer término, la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política, por cuanto su representado jamás ha sido emplazado de ningún tipo de sentencia ni proceso, por lo que malamente se puede aceptar que lo obrado este dentro de los parámetros que la ley regula para poder hacer efectivo los alcances de la resolución en la cual el Conservador de Bienes Raíces justifica su actuar, con lo que se habría afectado el debido proceso. En segundo término alega que se ha vulnerado su derecho de propiedad, por cuanto habría adquirido dicho inmueble legítimamente, celebrando los contratos respectivos, pagando las inscripciones que la ley dispone, pagando el precio de vent
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Ramón Francisco Espinoza Cancino, abogado a favor INVERSIONES COIRO S.A., representada legalmente por don Giancarlo Martín Coiro Varas, quien interpone recurso de protección en contra del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE VILLARRICA don José Apolonio Peña Meza, por el acto ilegal y arbitrario del cual tomó cono
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