2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el juez suplente Jorge Luis Escudero Navarro del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-447-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamación de multa administrativa en razón del artículo 503 del Código del Trabajo, interpuesta por Roberto Torres Díaz en contra de la Dirección del Trabajo, se acogió la reclamación y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución de Multa Nº 7875/22/731, de fecha 7 de noviembre de 2022, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto del artículo 508 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes el reclamo judicial materia de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley respecto del artículo 508 del mismo Código. Al efecto, menciona que el vicio denunciado se produjo en el considerando cuarto del

Fallo

fallo impugnado y que se refiere a que se ha desatendido el claro tenor literal del citado artículo. Luego de transcribir el artículo 508 concluye que del tenor literal de la norma y de su análisis íntegro, se desprende la errada interpretación normativa que realiza el sentenciador, ya que hace suyas la alegaciones de la reclamante, consistentes en que se cumple con la aludida norma al tener registrado un correo el portal de la Dirección del Trabajo que corresponde al correo requerido para activar la cuenta en el portal de empleadores y que la reclamante utilizó para inscribir el contrato de su trabajadora de casa particular y que también utilizó como correo para la recuperación de su clave en el portal, En su parecer, el error en el fallo es evidente, pues para abrir una cuenta en toda plataforma, ya sea pública o privada se requiere proporcionar un correo electrónico, como lo hizo el reclamante, cuestión que no es discutida, pero el artículo 508, ya citado, requiere expresamente un correo con una finalidad específica, cual es, poder efectuar válidamente notificaciones, citaciones y comunicaciones legales, y el sentenciador puede considerar esta exigencia absurda, pero sigue siendo un mandato legal expreso que el reclamante no cumplió. Por último, en cuanto a la manera en que el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, asevera que de haberse atendido el claro tenor literal del artículo 508, antes referido, por sobre criterios “prácticos” el sen

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el juez suplente Jorge Luis Escudero Navarro del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-447-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamación

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